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Centro de padres y apoderados

Reglamento Centro de Padres y Apoderados 2018

Título

Definición, fines y funciones.

 Articulo 1º. – El Centro de padres es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales de la Escuela Particular Nido de Cisnes.

 Articulo 2º. – El Centro de Padres es una organización apolítica, que representa las inquietudes e intereses de los padres y apoderados en bien de sus pupilos ante los niveles superiores del establecimiento.

 Articulo 3º. – El Centro de Padres debe:

  1. a) Promover la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros.

 

  1. b) Apoyar las labores educativas del colegio, estimular el progreso y el desarrollo del conjunto de la comunidad escolar.

 

  1. c) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ellos, promover las acciones del estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

 

  1. d) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

 

  1. e) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares. Y además estimular la participación de los padres en el proceso educativo.

 

  1. f) Proponer y patrocinar iniciativas que favorezcan la formación de hábitos del estudio y corrección en los alumnos.

 

  1. g) .Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a los programas y proyectos educativos del establecimiento, como para plantear las inquietudes, motivación y sugerencias de los padres relacionados con el proceso educativo y vida escolar.

 

  1. h) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzo y los recursos para favorecer el desarrollo integral de los alumnos.

 

  1. i) Apoyar económicamente y participar activamente en las actividades y ceremonias conmemorativas organizadas por el colegio.

 

Título II

Constitución del Centro General

 Artículo 4º.- Pertenece al Centro de Padres, todos los padres y apoderados reconocidos como tales antes la Dirección del Colegio.

Articulo 5º.- La Asamblea General está constituida por la totalidad de los padres y/o apoderados de los alumnos del colegio y, en ausencia de cualquiera de ellos, por los tutores que los representan.

Articulo 6º.- La Directiva del Centro General de Padres está constituida por padres y apoderados elegidos en votación secreta e informada. Podrán postular los padres o apoderados que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Ser padre o apoderado titular.
  • Ser mayor de 21 años.
  • No encontrarse en situación condicional ni el alumno o el apoderado.
  • Tener una antigüedad no inferior a 2 años en el establecimiento.

 

La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.

 

Son funciones del Centro General de Padres las siguientes:

 

  1. a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines, funciones y administrar sus bienes y recursos.

 

  1. b) Representar al Centro de Padres ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales deben vincularse.

 

  1. c) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.

 

  1. d) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del centro y sus comisiones.

 

  1. e) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajos resuelto por los sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Mismo. Según normativa del Centro de Padres.

 

  1. f) Informar periódicamente a la Dirección del Establecimiento acerca del desarrollo del programa de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha de proceso escolar y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

 

  1. g) La Directiva del Centro General de Padres del Colegio estará formado por:

– Presidente.

– Vice-Presidente.

– Secretario.

– Tesorero.

 

Articulo 7º.-La Directiva  del  Centro General de Padres durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros.

 

Artículo 8°.- El Presidente tendrá la responsabilidad de la Dirección y representación del Centro General frente a la Dirección del Colegio.

 

Artículo 9°.- El vicepresidente colaborará en la ejecución de tareas del Centro General de Padres  y el funcionamiento de las comisiones de trabajo. Si el presidente está imposibilitado de continuar con el desempeño de su cargo, debe ser reemplazado por el Vicepresidente hasta una nueva elección.

 

Artículo 10°.- Son atribuciones al Secretario las siguientes:

 

  1. a) Propiciar y fomentar las relaciones públicas del Centro de Padres con los sub.-centros y con la comunidad.

 

  1. b) Llevar el libro de actas de todas las reuniones del Centro de Padres, la cual será sometida aprobación en la próxima reunión.

 

  1. c) Mantener en archivo la documentación del Centro de Padres.

 

  1. d) Llevar la correspondencia interna y externa.

 

  1. f) Llevar un libro de control de alumnos, por curso y sus respectivos apoderados.

 

  1. g) Llevar un libro de Control de asistencia.

 

Artículo 13.- Corresponde al Tesorero del centro de Padres las siguientes atribuciones:

 

  1. a) Llevar un libro de contabilidad al día, de los recursos económicos del Centro de Padres.

 

  1. b) Mantener un archivo de vales, boletas, facturas y todo documento en que conste de gastos.

 

  1. e) Llevar un registro de control de pagos de la cuotas que cada apoderados cancela al

Centro de Padres.

 

Artículo 11º.- Por cada curso del establecimiento debe existir un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso que deseen participar en él. A los sub.-Centros corresponde, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas es este Reglamento Interno.

Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada curso en presencia del Profesor Jefe, elegirá democráticamente una directiva y a lo menos un delegado que lo representen en el Consejo de Delegados. La Directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.

La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente, vicepresidente, secretario, un tesorero y un delegado ante el Centro General de Padres.

 

A.- Funciones de las directivas de cada Sub-Centro:

 

1.- Estimular la participación de todos los miembros del Sub –Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.

 

2.- Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del centro de Padres, sean resueltas por los miembros del Sub –Centro.

 

3.- Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub- Centros, y cuando corresponda con la Dirección del establecimiento y con los profesores Jefes de Curso.

 

B.- Funciones del Presidente:

 

1-.Es función del presidente del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso y a las reuniones del Centro General de Padres.

 

2-.Planificar y organizar actividades del curso.

 

3-.Trabajar en equipo con toda la directiva y el curso, velando por los intereses del este

Último.

 

C.-Funciones del Vicepresidente.

 

1-. Apoyar y reemplazar al presidente cuando sea necesario

 

2.- Reemplazar al delegado de curso cuando éste se vea imposibilitado de asistir a una

Reunión del Centro General de Padres.

 

D.- Funciones del Tesorero:

 

1-.Es función del tesorero del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.

 

2-.Cobrar cuota fijada por el curso en el principio de año.

 

3-.Dar recibo por cuota recibida.

 

4-.Llevar registro de ingresos y egresos de dinero.

 

5-.En caso de existir, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, mutuos, etc., estos deberán ser realizados y firmados por el tesorero, mas otro apoderado.

 

6-.Todos los documentos relacionados con dinero deberán estar a disposición de los apoderados cuando estos lo soliciten.

 

E.-Funciones del Secretario

 

1.- Realizar Acta de cada una de las reuniones.

 

F.- Función del Apoderado:

 

1-.Es función del apoderado del curso asistir regularmente a reunión de curso.

 

2-.Cancelar las cuotas del Centro General de Padres oportunamente, vale decir a fines del año escolar o a comienzos de éste.

 

3-.Cooperar y participar en las actividades programadas por el curso y el Centro General de Padres.

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