Reglamento Interno del Centro de Alumnos
Basado en el Reglamento General de organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos de Establecimientos Educacionales de Segundo Ciclo Básico reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación. (DECRETO N° 524 – 1990 // Reformulado 2006).
Título I
Funciones del Centro de Alumnos
Artículo 1°
Las Funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
- a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
- b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo.
- c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.
- d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y las autoridades u organismos que correspondan.
- e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
- f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
- g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento Interno.
- h) Conocer, cumplir y difundir el cumplimiento del Reglamento Interno del Colegio.
- i) Mantener un diálogo constructivo y constante con todos los miembros de la comunidad escolar y los diversos estamentos que la componen : Dirección, Profesorado, Centro de Padres y Apoderados, para manifestar inquietudes, sugerencias y/o peticiones del estudiantado que favorezcan el trabajo escolar y un adecuado ambiente educativo.
- j) Organizar, coordinar y ejecutar diversas actividades culturales, recreativas, y de bienestar social para el estudiantado.
- k) Representar oficialmente al alumnado ante organizaciones estudiantiles, con las cuales el Colegio se relacione, en conformidad a su Reglamento.
Título II
De la organización y funcionamiento del Centro de Alumnos
Artículo 2°
El Centro de Alumnos de la Escuela Nido de Cisnes se estructurará, con los siguientes organismos:
- a) La Asamblea General
- b) La directiva
- c) Las Directivas y Delegados de Curso.
- d) El Consejo de Curso.
- e) La junta Electoral.
De la Asamblea General
Artículo 3°
La Asamblea General estará constituida por todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica de 5º a 8º año básico. Correspondiéndole lo siguiente:
- a) Convocar a elección del Centro de Alumnos.
- b) Elegir la Junta Electoral.
- c) Elegir a los representantes del Centro de alumnos.
- d) Aprobar el Plan anual del Centro de alumnos.
- e) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y de los Consejos de Curso.
De la Directiva del Centro de Alumnos
Articulo 4°
Conformación de la Directiva del Centro de Alumnos de la Escuela Chovi San Juan:
- Presidente
- Vice – Presidente
- Secretario
- Tesorero
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal.
Funciones:
- a) Dirigir y administrar el centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia.
- b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.
- c) Representar al centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados. En el caso del Consejo Escolar se representará a través del presidente.
- e) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
- f) Convocar al menos dos veces al semestre a reuniones.
Rol específico de cada integrante de la Directiva:
Presidente.
Son atribuciones del Presidente del Centro de Alumnos, las siguientes:
- Representar al alumnado en las sesiones del Consejo de Profesores y en los Consejos Escolares.
- Convocar a reuniones de la Directiva del Centro de Alumnos.
- Convocar y presidir la primera y última Asamblea General Ordinaria del año lectivo, para dar a conocer: en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance de la gestión del Centro de Alumnos.
- Representar al Centro de Alumnos ante la Comunidad.
Vice Presidente
Son atribuciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal.
- b) Trabajar de la mano con el Presidente y Profesor Asesor, para lo que se estime conveniente.
Secretario
Son atribuciones del Secretario:
- Redactar actas de cada sesión del Centro de Alumnos y Asamblea General. Éstas deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser objetadas y/o aprobadas.
Tesorero:
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
- Administrar los fondos del Centro de Alumnos.
- Mantener al día el Libro de Cuentas.
- Entregar Balances en Asambleas Generales Ordinarias.
Del Consejo de Delegados de Curso
Articulo 5°
- a) El presidente del Consejo de curso será por derecho propio uno de estos delegados.
- b) Por ende los Presidentes de los cursos de 5º a 8º conformarán el Consejo de delegados.
- b) Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de la Junta Electoral.
- c) El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá 4 veces en el año.
Corresponde al Consejo de Delegados de curso:
- a) Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General.
- b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro.
- c) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
- d) Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.
- e) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
- f) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de se deseen formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando.
- g) Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos.
- h) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.
- i) Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo, no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos.
Del Consejo de Curso.
Se define como el organismo base del Centro de Alumnos; lo integran los alumnos del curso respectivo que organizarán democráticamente, bajo la tutela del Profesor Jefe, la elección de su Directiva y elegirán a los representantes ante el Consejo de los Delegados del curso.
- Cada Consejo de curso elegirá su directiva que estará compuesta, como mínimo por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero.
De la Junta Electoral
Artículo 6°
- Lo integrarán 3 estudiantes de la Asamblea General.
- Los integrantes del Tribunal deberán serán elegidos por el Profesor Asesor del Centro.
- Organizarán el proceso eleccionario en todas sus fases.
De las elecciones
De la presentación de listas.
- Cada curso de 5º a 8º año presentarán sus listas.
- Los cargos serán repartidos internamente por los representantes de las listas:
De los Requisitos.
- La lista ganadora será la que obtenga mayor cantidad de votos.
- Podrán votar los alumnos de 2° a 8° año básico.
Título III
De los Asesores del Centro
Artículo 7°
- Podrán ser Profesores Asesores del Centro de Alumnos del Colegio:
- Docentes titulados.
- Profesores que tengan a lo menos tres años de ejercicio docente.
- Profesores con desempeño en el establecimiento durante un período no inferior a 1 años.
- Serán elegidos Profesores Asesores quienes el Director del Establecimiento designe.
- Los profesores asesores cumplirán las siguientes funciones:
- Asesorar la organización y desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos, orientándolas hacia el logro de los objetivos.
- Velar porque las acciones del Centro de Alumnos se enmarquen dentro del Reglamento Interno del Colegio y del PEI.
- Estudiar y asistir los planes de trabajo y documentos preparados por los distintos organismos del Centro de Alumnos.
- Facilitar la comunicación entre el Centro de Alumnos y los otros estamentos de la Comunidad Escolar.
Título IV
Incumplimientos:
Artículo 8
Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos y Asamblea General, serán removidos de sus cargos en caso de:
- Perder la calidad de alumno regular del Establecimiento.
- Faltar gravemente al Reglamento Interno del Colegio.
- No asistir a las reuniones, sin justificación, con respecto a la Asamblea General.
- Renuncia voluntaria por traslado de colegio, enfermedad u otros motivos de índole personal.
- Se amonestará verbalmente aquellos delegados y/o integrantes de la Directiva y de la Asamblea General que falten sin justificación y no dejen reemplazante y de reiterarse la falta serán removidos de su cargo.
- La Directiva del Centro de Alumnos y el profesor Asesor se encargará de reemplazar, a la brevedad, los cargos vacantes, respetándose el orden jerárquico.
Cualquier modificación debe ser aprobada por el Director del establecimiento Sr: Claudio Muñoz Miranda.