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Reglamento Interno Manual Convivencia Escolar 2018

Valentina Rojas Vivar   

Reglamento Interno Manual Convivencia Escolar 2018

REGLAMENTO INTERNO 

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
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ESCUELA NIDO DE CISNES 2018

ÍNDICE GENERAL

  Página
TITULO I: ANTECEDENTES 3
TITULO II: FUNDAMENTACIÓN DEL MANUAL Y  CONVIVENCIA ESCOLAR 4
TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 8
TITULO IV: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 15
TITULO V: FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. MEDIDAS EXCEPCIONALES Y REPARATORIAS 21
TITULO VI: RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS 37
TITULO VII: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 42
Protocolo de maltrato infantil 42
Protocolo de detección de situaciones de vulneración de derechos 45
Protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual. 47
Protocolo para abordar situaciones relacionadas con drogas y alcohol 50
Protocolo de accidentes escolares 51
Protocolo de salidas pedagógicas y giras de estudio 56
Protocolo de situaciones de maltrato, acoso escolar, violencia 63
Protocolo de acoso escolar – bullying 76
Protocolo de ciberbullying 78
Protocolo de manejo de crisis emocionales de estudiantes 80
Protocolo de admisión 82

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO I: ANTECEDENTES  

 

I.1. Antecedentes generales del colegio.

Sostenedor : Corporación  Educacional Santa Clara.
R.U.T. : 65.114.919-3
Nombre : Escuela Particular “Nido de Cisnes”
R.B.D. : 22610-6
Dependencia : Particular Subvencionado

 

A continuación, se presenta el objetivo general y específicos del presente reglamento Interno:

  1. Objetivo General:
  • Fomentar y resguardar la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad escolar.
  1. Objetivos específicos:
  • Determinar qué se entenderá por sana convivencia dentro de la Comunidad Escolar.
  • Determinar relación entre derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Escolar.
  • Determinar normas de funcionamiento del colegio
  • Determinar faltas, sanciones, procedimientos, medidas excepcionales y reparatorias.
  • Determinar protocolos de actuación.
  1. Mecanismos de difusión y actualización del manual

 

Este manual será conocido por todos los miembros de la comunidad educativa al iniciar el año escolar.

 

El Reglamento de Convivencia  se socializará los apoderados al momento de la matrícula y en la página web del colegio. Se constituye al inicio del año escolar, quién velará por proponer medidas  conducentes al mantenimiento del buen clima escolar, así como también  implementar  planes de prevención escolar, mantener informados a los integrantes de la comunidad educativa  acerca del reglamento de convivencia.

El Reglamento será evaluado anualmente con la comunidad educativa y el consejo Escolar

 

TITULO II: FUNDAMENTACIÓN DEL MANUAL  Y  CONVIVENCIA ESCOLAR

 

1.¿Que es la buena convivencia escolar?

El termino convivencia hace alusión a la capacidad potencial (inherente a la especie humana) de vivir junto a otras personas. Esta capacidad, también compartida con otros seres vivos, nos ha permitido sobrevivir y aumentar nuestra capacidad productiva y creativa, además de satisfacer nuestra necesidad de afecto y pertenencia. Si bien, esta es una característica innata del ser humano, no lo es así él “convivir sanamente”. Para convivir sanamente o propiciar una buena convivencia escolar (situación ideal), se deben invertir energías y esfuerzo en guiar nuestra conducta bajo algunos principios elementales como el respeto a las ideas y sentimientos de los demás, el respeto por uno mismo, la tolerancia frente a las diferencias, la aceptación y la valoración de la diversidad, la importancia de defender la verdad, la honestidad, la solidaridad y la capacidad de solucionar conflictos de manera asertiva.

Para el Colegio  una buena convivencia escolar tiene incidencia directa en la calidad de vida de todos los miembros de la comunidad educativa, en los resultados del aprendizaje, en el mejoramiento del clima organizacional y por ende en el mejoramiento global de la educación. Por eso, aprender a entenderse con otros dentro del establecimiento educacional, no es solo tarea de los estudiantes, sino que es tarea de todos los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje, comenzando por los adultos, quienes deben incluir estos principios éticos y morales en su comportamiento habitual, de manera que puedan exhibirlos, modelarlos y posteriormente enseñarlos.

 

  1. Comunidad Educativa como espacio privilegiado para aprender:

El colegio constituye a la comunidad educativa como un espacio privilegiado para fomentar estas habilidades sociales (aprender a vivir sanamente con el resto) por varias razones que se expondrán a continuación:

  • Diversidad: Espacio donde naturalmente debemos co-habitar con más personas, de diferente sexo, edades, culturas, creencias y religiones.
  • Naturaleza formativa: Espacio donde la formación y la enseñanza son el objetivo principal, existiendo personas que están entrenadas y especializadas en formar personas.
  • Estructura organizacional: La estructura organizacional de las escuelas exhibe diferentes cargos y posiciones de mando, existiendo relaciones asimétricas dentro del establecimiento. Lo cual genera obligaciones, deberes y castigos, preparando a los alumnos para el orden social y legal posterior de su vida como ciudadanos mayores de edad.
  • Desarrollo de la democracia: la institución escolar entrega ciertos espacios (como las elecciones de centro de alumno) donde se permite vivenciar el ejercicio de la vida democrática, donde “el aprender a convivir” es un eje central.

 

  1. Normas, derechos y deberes:

Los seres humanos vivimos en una sociedad y conformamos comunidades, lo que implica un permanente contacto con otros. Para que la convivencia sea permanente, es necesario establecer ciertas normas o reglamentos que regulen el comportamiento de todos sobre lo que socialmente se ha consensuado como valioso o normal (normalidad estadística). La existencia de normas supone obligaciones del sujeto hacia la comunidad y de la comunidad hacia el sujeto, para garantizar aquellos derechos que le permiten vivir conforme a su dignidad.

 

  1. Comunidad educativa y su relación con los deberes y derechos:

La comunidad educativa es una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución educativa. Esta agrupación de personas esta conformada por estudiantes (nivel pre-básico y básico en este caso), los padres, madres y apoderados, los docentes, directivos, asistentes de la educación y sostenedores, entre quienes se desarrollan interacciones y cuyo objetivo central es contribuir a la formación integral de los estudiantes. Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa es reconocido como sujeto de derechos y, en tal calidad, también con deberes que deben cumplir para alcanzar el propósito común expresado en el proyecto educativo.

  1. conflictos al interior de la comunidad educativa.

La interacción entre los miembros de la Comunidad Educativa es un componente central en la Convivencia Escolar. Se trata de las relaciones entre distintos integrantes y estamentos, que requieren de reciprocidad y, como ya antes se ha señalado, de condiciones para el ejercicio de los de a cada derechos y del cumplimiento de los deberes que le corresponden a cada uno, de manera individual y colectiva. En el contexto de estas interacciones y, reconociendo la existencia de diferentes intereses y posiciones, ocurren conflictos y situaciones que pueden afectar la calidad de la Convivencia Escolar. Entenderlos, abordarlos y resolverlos de manera adecuada resulta una tarea fundamental a fin de evitar que estos conflictos (inherentes a la vida en sociedad) se transformen en situaciones graves y difíciles de revertir.

Debemos entender el “conflicto” como oposición o desacuerdo de intereses entre una o más personas, es inherente a la condición humana, se da en cualquiera y en todos los grupos sociales, desde la familia, el grupo de amigos(as) el barrio y en los espacios formales e informales; entre los jóvenes y entre los adultos; entre niños (as) y jóvenes con adultos.

6 ¿Qué entenderemos por violencia en la escuela?

 

En el ámbito escolar, un acto de violencia no necesariamente conlleva la intencionalidad premeditada de provocar daño a otro, sino que puede ser una consecuencia cuyo origen es el deseo de satisfacer necesidades de autoafirmación y reconocimiento por los pares y permitir la verificación de los límites y reacciones de los otros. En este contexto, es especialmente importante considerar que los y las estudiantes están pasando por una etapa de desarrollo de alta influencia del grupo sobre sus conductas individuales, provocando fenómenos de imitación y presión social que niños/as y jóvenes no siempre están capacitados para afrontar adecuadamente. Aún cuando la intencionalidad primaria no sea la de causar daño al otro, se requiere observar la situación, considerar las condiciones ambientales y tomar las decisiones que favorezcan el proceso formativo, personal y social de los o las estudiantes, teniendo presente que la meta final es la formación de personas para la construcción de una sociedad más pacífica y solidaria. Comprender la motivación y/o lo factores personales y sociales que están generando conductas violentas, permite orientar mejor las decisiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

A continuación se presentan los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa:

  • DIRECTOR

 

 

DEBERES:

  • Dirigir, organizar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos de manera que funcionen armónica y eficientemente.
  • Determinar los objetivos propios de la escuela en concordancia con los de la comunidad escolar nacional.
  • Proponer la estructura organizativa Técnica-Pedagógica    de la escuela, que estime  más conveniente—impartir. Proponer instrucciones  para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación  del currículum.
  • Procurar una distribución eficiente  de los recursos asignados.
  • Presidir los consejos de profesores o ser  representado por el docente  en quien   delegue esta función.
  • Delegar funciones y entregar atribuciones al personal a su cargo y reiterárselas cuando él estime necesario.
  • Representar oficialmente al establecimiento frente a las autoridades educacionales y a su vez cumplir  con las normas e instrucciones que emanan de 
  • Administrar el programa anual de trabajo de la escuela.
  • Autorizar el uso se las dependencias de la escuela a instituciones u organismos ajenos a él.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento.
  • Mantener al día toda la documentación de estudiantes y personal a su cargo.
  • Revisar los libros de clases, procurando que se encuentren  al día y entregar correspondientes sugerencias cuando sea necesario.
  • Velar por el cuidado, mantención y uso eficiente  de los bienes materiales de la escuela.
  • Mantener informado  al personal,  de la correspondencia recibida y despachada desde y hacia  niveles superiores.
  • Reunirse con los padres y apoderados y crear los espacios necesarios para que   este organismo asesor comparta y colabore con los propósitos educacionales y sociales de la escuela.
  • Comunicar al personal a su cargo las quejas o denuncias hechas en su contra, en el plazo de un día.

 

Denunciar a la justicia Ordinaria los delitos, robos o hurtos cometidos en el interior del establecimiento en contra de estudiantes, funcionarios o bienes de la escuela.

 

 

DERECHOS

 

  • Realizar un trabajo justo y remunerado.
  • Ser respetado como persona y/o profesional en todas sus funciones.
  • Hacer uso de licencias médicas en caso de accidentes o enfermedades.
  • Tener un horario de almuerzo en caso de trabajar en doble jornada.
  • Ser atendido y escuchado por el Sostenedor del colegio.
  • Conocer las denuncias o quejas hechas en su contra, ante el Sostenedor.
  • Recibir remuneraciones oportunamente.

 

 

  • DOCENTES:

 

DEBERES:

 

  • Conocer los deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional establecidos en el Estatuto de los profesionales de la Educación. Ley  070/91 y 19.410/95 con su  correspondiente reglamentación.
  • Adquirir y conocer  íntegramente el reglamento interno de evaluación.
  • Mantener en archivo las planificaciones de clase por unidad de trabajo mensual y dejar una copia  en la dirección  del establecimiento a más tardar los últimos días de cada mes.
  • Organizar el subcentro de padres y apoderados y dirigir sus reuniones.
  • Vestirse y usar un vocabulario y actitudes acordes a la  misión de la escuela.
  • Mantener una carpeta personal en la Dirección de la escuela con todos sus antecedentes personales y profesionales y perfeccionamientos realizados.
  • Respetar las facultades del director en el caso de los permisos administrativos.
  • Cumplir con su jornada de trabajo semanal por la que han sido contratados.
  • Respetar los horarios de funcionamiento de la escuela.
  • Firmar diariamente el libro de asistencia con hora de entrada y hora de salida.
  • Dar aviso oportuno a quien corresponda de su ausencia por causas justificadas (Director o Sostenedor)
  • Respetar estrictamente el conducto regular establecido por el servicio.
  • Velar por el cumplimiento de prevención, higiene y seguridad dentro del colegio.
  • Asistir a todos los actos oficiales internos y externos realizados por la escuela.
  • Cumplir semanalmente funciones de profesor de turno, (acto día lunes, confección de diario mural, cuidado de dependencias escolares. Etc.)
  • Informar periódicamente del rendimiento escolar de los alumnos(as), entregar oportunamente libretas de notas, certificados de estudio, confección de actas finales, completar registro escolar con calificaciones y situación final de los estudiantes de su curso.
  • Evitar las salidas de la sala durante horas de clases.
  • Evitar hablar por celular en horario de clases dentro y fuera de la sala.
  • Evitar trabajar con PC, notebook en horas de clases.

 

 

DERECHOS:

 

  • Realizar un trabajo justo y remunerado.
  • Ser respetado como persona y/o profesional en todas sus funciones.
  • Hacer uso de licencias médicas en caso de enfermedades o accidentes.
  • Tener un horario de almuerzo en caso de trabajar en doble jornada.
  • Ser atendido y escuchado por la dirección del establecimiento.
  • Conocer las denuncias o quejas hechas en su contra, ante la dirección.
  • Recibir sus remuneraciones oportunamente.
  • Registrar en el libro de clases observaciones significativas de los estudiantes.

 

  1. AUXILIARES Y CHOFERES.

 

DEBERES:

  • Mantener el aseo e higiene de todo el establecimiento educacional.
  • Abrir y cerrar el establecimiento antes y después del inicio y término de la jornada escolar.
  • Mantener una correcta presentación personal.
  • Trabajar de acuerdo a la misión y objetivos de la escuela.
  • Cuidar, proteger y mantener los árboles, arbustos y jardines de la escuela.
  • Velar por el cuidado de todos los bienes de la escuela.
  • Eliminar los elementos u objetos que signifiquen riesgos personales.
  • Denunciar al Director de la escuela situaciones anómalas detectadas.
  • Respetar las facultades del director en el caso de los permisos administrativos y órdenes emitidas.
  • Demostrar buena disposición para colaborar cuando sea requerido por el director y en casos especiales por los profesores.

 

DERECHOS:

 

  • Realizar un trabajo justo y remunerado.
  • Ser respetado como persona en todas sus funciones.
  • Ser respetado como persona y/o profesional en todas sus funciones.
  • Hacer uso de licencias médicas en caso de enfermedades o accidentes.
  • Tener un horario de almuerzo en caso de trabajar en doble jornada.
  • Ser atendido y escuchado por la dirección del establecimiento.
  • Conocer las denuncias o quejas hechas en su contra, ante la dirección.
  • Recibir sus remuneraciones oportunamente.

 

La manipuladora es la persona contratada por la empresa concesionaria encargada de la entrega de alimentos, previa aceptación de la dirección del establecimiento. Ella es la responsable directa de la manipulación, higiene, cuidado, mantención y preparación de los alimentos relacionados con el Programa de alimentación escolar (P.A.E), otorgado por JUNAEB. A través del concesionario y asesorada por un profesor encargado de P.A.E y supervisada por personal de la empresa concesionaria.

 

DEBERES:

 

  • Trabajar en concordancia con la misión y objetivos de la escuela.
  • Entregar al profesor encargado del P.A.E la información solicitada por éste y aceptar su asesoría.
  • Mantener el aseo e higiene de la cocina de la escuela y una buena presentación e higiene personal.
  • Recibir los alimentos y contabilizarlos, para ver si coinciden con las cantidades de la guía de despacho.
  • Una vez contabilizada la guía, deben llevarla a dirección para que sea firmada y timbrada por el Director.
  • Cumplir con la minuta establecida y con la higiene y preparación de los alimentos.
  • Prohibido cambiar la minuta sin autorización del Profesor encargado del P.A.E
  • Respetar y cumplir los horarios establecidos por la escuela.

 

DERECHOS:

 

  • Realizar un trabajo justo y remunerado.
  • Ser respetada como persona  por los miembros de la escuela.
  • Hacer uso de licencias médicas en caso de enfermedades o accidentes.
  • Tener un horario de almuerzo en caso de trabajar en doble jornada.
  • Ser atendido y escuchado por la dirección del establecimiento.
  • Conocer las denuncias o quejas hechas en su contra, ante la dirección.
  • Recibir sus remuneraciones oportunamente.

 

  1. PADRES Y APODERADOS

 

DEBERES:

 

  • Los apoderados serán responsables de hacer llegar a sus hijos al establecimiento educacional.
  • Contribuir a un ambiente de tranquilidad y seguridad de sus hijos a través de buenas relaciones con ellos y con la escuela.
  • Asistir por lo menos al 80%  de las reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas por los subcentros  y centro general de padres y apoderados.
  • Colaborar con las necesidades de la escuela.
  • Reforzar hábitos de estudio, de aseo, de higiene, de presentación personal y de actitud social de sus hijos o pupilos.
  • Facilitar el tiempo y lugar adecuados para que sus hijos cumplan  con sus deberes escolares.
  • Acudir al término del año escolar a retirar la documentación de su pupilo y a  matricular a su hijo o pupilo.
  • Participar en charlas educativas organizadas por el establecimiento.
  • Conocer las normas de prevención de riesgos que aplica el establecimiento educacional, recordando a sus hijos  o pupilos  el fiel cumplimiento de ellas.
  • Asumir la restitución o pago de perjuicios ocasionados  por su hijo o pupilo, por deterioro de objetos, causados intencionalmente, previa comprobación de los hechos.
  • No ingresar al establecimiento en horario de clases, sin autorización del director.

 

 

 

 

 

DERECHOS:

 

  • Recibir información en las reuniones de centros y subcentros de padres.
  • Conocer los elementos de gestión del colegio: Manual de convivencia, reglamento de evaluación y Proyecto JECD.
  • Participar en actividades culturales y sociales del proceso educativo.
  • Ser respetado como persona.
  • Ser informado periódicamente del rendimiento y conducta de su hijo o pupilo.
  • Ser atendido por el Director o profesores en horarios acordados con anterioridad.

 

  • DE LOS CONCEJOS DE PROFESORES.

 

  • Los consejos ordinarios de profesores   se realizarán los días lunes de cada semana, horario de 16:30 hrs.  a 18:30 hrs., debiendo asistir  a ellos, en forma obligatoria, todos los profesores de la escuela.
  • No obstante el Director podrá citar a cualquier tipo de consejo de profesores en forma extraordinaria, cuando lo estime necesario o a solicitud  de quienes los componen.
  • En cada consejo se levantará  un acta, escrita  por un secretario (a), desarrollándose  cada uno de ellos  en un clima de respeto mutuo.
  • La no asistencia de algún profesor a  estos concejos, deberá ser justificada por escrito a la dirección de la escuela.
  • Podrán asistir a los consejos, además de los docentes, otras personas, cuando sea necesario su presencia o sea requerida o autorizada por el Director.

 

  • Cabe señalar que los consejos de profesores son organismos técnicos en los que se expresa la opinión  de todos  sus  integrantes y que en algunos casos podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas en conformidad al reglamento interno del establecimiento.
  • En el consejo de profesores se podrán tratar problemas conductuales de los estudiantes relacionados con el desarrollo  de la personalidad y decidir las medidas correctivas a aplicar como entrevistas, anotaciones, citación de apoderados, suspensiones y otras.
  • Los participantes en los consejos deberán mantener reserva respecto a las materias que en ellos se traten.

 

 

 

 

  1. DEL SOSTENEDOR

 

DERECHOS:

 

  • Establecer y ejercer el proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.
  • Establecer planes y programas propios en conformidad con la ley.
  • Solicitar cuando corresponda financiamiento del estado de la conformidad a la legislación vigente

 

DEBERES:

  • Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento que representa, con inclusión explícita en las políticas comunales.
  • Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.
  • Rendir cuenta pública de los resultados académicos.
  • Administrar los recursos económicos correspondientes al establecimiento, en beneficio de la escuela.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO IV: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

  1. DE LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LOS ESTUDIANTES.

 

1.1 Con la finalidad de evitar discriminaciones, favorecer la equidad y ser un servicio a la comunidad en general, logrando un buen nivel como agente educativo; se privilegiará en este establecimiento:

 

  • La aceptación de todo estudiante que cumpla con el requisito de la edad para entrar a primer año básico (30 de marzo), al igual qué para prekinder, sin prejuicio de su religión, condición social o capacidades intelectuales.
  • La búsqueda consiente de soluciones en conjunto con los padres y apoderados de los problemas  de disciplina o rendimiento que presente algún estudiante, antes de llegar a tomar medidas drásticas.

Se evitará:

  • Retener la documentación escolar de algún estudiante.
  • Cancelar la matrícula, suspender o expulsar estudiantes por causas socioeconómicas, por rendimiento escolar, creencias religiosas, salud y embarazo.
  • Realizar cobro alguno por concepto de matrícula y arancel.
  • Agredir niños o niñas de manera verbal, física o psicológica.
  • Permitir la salida de estudiantes del recinto escolar mientras dure la jornada de clases, sin autorización de la Dirección de la escuela.
  • No tener la autorización de Padres o Apoderados en caso de que los estudiantes deban representar al establecimiento en eventos sectoriales, comunales, provinciales, regionales o nacionales, como asimismo para giras de estudio, paseos de curso u otras.
  • Evitar las salidas descontroladas, en horas de clases, a los baños.

 

 

 

  1. DE LOS ESTUDIANTES

 

  1. Condiciones generales.

 

Las sanciones para los estudiantes que faltarán a las normas que se establecen en este Manual de Convivencia, serán las siguientes:

 

  1. a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
  2. b) Diálogo grupal reflexivo;
  3. c) Amonestación verbal;
  4. d) Amonestación por escrito;
  5. e) Comunicación al apoderado;
  6. f) Citación al apoderado;
  7. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar)
  8. h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
  9. i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;
  10. j) Suspensión temporal;
  11. k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
  12. l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
  13. m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

 

 

  1. De la presentación personal.

 

  • El estudiante cuidará siempre, su presentación personal e higiene.
  • El uso del uniforme es una obligación de todos los estudiantes.

 

 

El uniforme de la escuela será el siguiente:

 

Diario varón:

  • Zapatos negros
  • Pantalón gris
  • Polera Institucional- Manga Larga y Manga Corta
  • Sweater Institucional
  • Polera exclusiva de Educación Física

 

Diario dama:

  • Zapatos negros
  • Sweater Institucional
  • Polera Institucional- Manga Larga y Manga Corta
  • Falda Institucional o Pantalón Institucional
  • Polera exclusiva de Educación Física( Institucional)

 

 

Los estudiantes que no cumplan con su uniforme, sin alguna justificación del apoderad, ya sea por escrito o vía telefónica,  no podrán ingresar a su sala de clases, permaneciendo  en el establecimiento e informándose al apoderado  que el estudiante no podrá ingresar al colegio al día siguiente si no cumple esta norma.

 

Educación Física:

  • Buzo de la escuela será el Institucional (sólo para Educación Física y talleres deportivos)
  • Polera exclusiva de educación Física(Institucional)
  • Zapatillas tradicionales

 

 

 

  1. El corte de pelo del estudiante será el tradicional (regular corto). Además, no podrá llevar adornos, peinados de fantasías: trenzas y/o estilos de moda (decoloración, tinturas o tintes, visos).

 

  1. Las mujeres deberán presentarse siempre con el pelo amarrado. Además, no podrá llevar adornos, peinados de fantasías: trenzas y/o estilos de moda (decoloración, tinturas o tintes, visos).

 

 

  1. El uso de adornos: aros, collares, gorros, pulseras, pañuelos, piercings, expansiones plásticas o metálicas en la cara u orejas, uso de clavos, cadenas, alfileres, candados, etc. No serán permitidos. El estudiante que falta a esta norma, deberá entregar los respectivos adornos al profesor para ser retirados por el apoderado.

 

  1. Horario, puntualidad y asistencia a clases:

 

  1. El horario es importante, en el desarrollo de las actividades educativas, por lo que su cumplimiento es una obligación para todos los estudiantes, tanto en la llegada, como en la hora de salida.
  2. El horario de clases será el siguiente:

Pre-kinder a 8°  año básico: Lunes a Jueves: 8:45hrs  (15minutos desayuno) a 16:30hrs.

Pre-kinder y Kinder: Viernes 8:45hrs  (15minutos desayuno) a 14:00hrs.

1° a 8° año básico: Viernes 8:45hrs  (15minutos desayuno) a 15:00hrs.

 

Colación estudiantes: Lunes a Viernes: 12:20hrs a 13:20hrs.

 

 

  1. Se permitirá un máximo de tres atrasos por mes, al cuarto atraso, el estudiante será suspendido de clases por un día.

 

  1. Los estudiantes que lleguen atrasados, después de los recreos o colación, sólo podrán ingresar a clases con autorización de profesor de la asignatura que les corresponde en ese horario, dejando registro en su hoja de vida.

 

  1. Las inasistencias deberán ser justificadas vía agenda escolar y/o por el apoderado en Dirección. Los profesores de las primeras horas de clases revisarán los justificativos. Los estudiantes que no presenten justificativo correspondiente, deberán dirigirse a Dirección a dar una explicación.

 

  1. El retiro de los estudiantes antes del horario de clases lo realizará el apoderado(o vía libreta de comunicaciones) u otra persona previamente autorizada por escrito mostrando esta su cédula de identidad.

 

  1. Si un estudiante se retira  o sale del colegio sin autorización expresa, constituye una falta grave e inmediatamente se citará al apoderado quedando esta situación consignada en la hoja de vida del estudiante.

 

  1. Si el estudiante tuviese alguna evaluación cuando es retirado, deberá ser autorizado por  Dirección, previa consulta al profesor de la asignatura correspondiente.

 

  1. Relaciones interpersonales.

 

  1. Todo tipo de agresiones físicas (peleas) y verbales (groserías, insultos y/o burlas); como el uso de un vocabulario inadecuado; acciones de hurto o robo y toda clase de situaciones que impidan el buen desarrollo de la vida académica, de las relaciones humanas, hiriendo la dignidad de las personas de nuestra comunidad; serán sancionadas con la presentación del apoderado para asumir compromisos remediales. La reiteración de esta conducta condicionará  la matrícula del año próximo.
  2. El uso de dinero, es de exclusiva responsabilidad (EN CASO de pérdida) de los estudiantes que lo portan.
  3. Está prohibido el uso de MP3, Mp4, Pendrivers, Discman, cámaras digitales, teléfonos celulares, notebook  y otras especies dentro del establecimiento.
  4. MP3, Mp4, Pendrivers, Discman, cámaras digitales, teléfonos celulares, notebook, cartas (magic Mitos y Leyendas, españolas entre otras) y juguetes en general, no podrán ser usados durante horario de clases. De no cumplir con esta norma se le requisará  por el profesor que corresponda, quien lo entregará a Dirección y consignará una anotación  en la hoja de vida del estudiante. Sólo será entregado al apoderado.
  5. Portar y/o comercializar al interior del establecimiento armas cortantes o de fuego, drogas, alcohol y cualquiera de sus derivados, afectan el desarrollo y cuidado de toda persona y de la comunidad educativa. El estudiante que sea amonestado por esta situación será suspendido de clases.
  6. El colegio procederá a denunciar a las autoridades correspondientes (Carabineros, Investigaciones, tribunales, etc.).cuando se cometa alguna de las faltas contempladas en el punto anterior.
  7. Los estudiantes que tengan consignado en su hoja de vida 3 anotaciones de carácter negativo, el profesor jefe citará al apoderado  para informar la situación del estudiante y buscar medidas remediales. Los estudiantes que acumulen 8 anotaciones de carácter negativo en el año, quedarán con condicionalidad de matrícula.
  8. Además los estudiantes deberán:

 

  1. Asistir a lo menos un 85% de las clases del año lectivo.
  2. Respetar al personal de la escuela y mantener buenas relaciones personales.
  3. Cuidar de su higiene y presentación personal.
  4. Cuidar el mobiliario, dependencias y materiales que le sean confiados.
  5. Hacer uso del tiempo libre eligiendo alguna de las actividades de libre elección ofrecidas por la escuela.
  6. Cuidar y proteger el medio ambiente.
  7. Participar en todas las actividades lectivas y no lectivas realizadas por el establecimiento.
  8. Representar al establecimiento, cuando sea requerido, en eventos sectoriales, comunales, provinciales o nacionales.

 

NOTA: Cualquier situación no contenida en este manual de convivencia que rompa el buen desarrollo de la tarea educativa será analizada caso a caso, por la dirección del colegio y el consejo de profesores.

 

  1. DERECHOS:
  1. Conocer el contenido de los artículos emanados de la convención sobre los derechos del niño, ratificado en Chile en agosto de 1991.
  2. Conocer sus derechos y respetar los de los demás.
  3. Ser respetado en su calidad de persona, en su integridad física y moral.
  4. Ser tratado como persona, respetando sus intereses e ideas.
  5. Recibir una evaluación acordada con anterioridad y de acuerdo a su ritmo de aprendizaje.
  6. Elegir  una actividad de libre elección de acuerdo a sus intereses.
  7. Ser matriculado y retirado cuando sus padres, tutores o apoderados lo soliciten.
  8. Conocer el texto y significado de las observaciones colocadas en el libro de clases u otro registro de observaciones.
  9. Conocer los motivos o razones  de sus calificaciones y/o evaluaciones.
  10. Recibir alimentación de  JUNAEB.
  11. Ser atendido y escuchado por el o los profesores y por la dirección del establecimiento.
  12. Ser atendido y trasladado a un centro de salud asistencial en caso de sufrir un accidente escolar.
  1. DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.  En el caso de situaciones de logro y crecimiento personal en la vivencia de os valores que sustentan nuestra acción como comunidad educativa, se procederá de la siguiente forma:

 

  1. Los profesores reconocerán  estas actitudes positivas y las reforzarán continuamente dejando constancia en la hoja de vida de cada estudiante.
  2. El consejo de profesores reconocerá a la vez a los estudiantes más destacados del semestre, enviándoles una felicitación con el objeto de incentivarlos a continuar por este camino de crecimiento.

La escuela  premiará al final de cada año lectivo a los estudiantes más destacados en las distintas áreas y dimensiones de nuestra tarea educativa en el cuadro de honor. Estos premios serán en rendimiento académico y buena asistencia.

Los alumnos(as) premiarán  a sus pares con el premio al mejor compañero, según criterios establecidos por la escuela.

 

 

  1. DE LA SUPERVISIÓN EN EL AULA.

 

  • La supervisión Técnico-pedagógica en el aula será realizada por supervisores del Departamento Provincial de Educación de Castro y por el Director de este establecimiento educacional, cuando este lo desee.

 

  1. DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.

 

  • Con el compromiso de mejorar la calidad de la educación en la escuela, los profesores podrán realizar cursos de perfeccionamiento relacionados con capacitación personal y/o profesional de cada uno de ellos.
  • La dirección de la escuela deberá entregar oportunamente la información recibida respecto al perfeccionamiento docente.

 

  1. DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD.

 

  • Coordinar acciones con la comunidad participando en actividades para mejorar las necesidades de los educandos, como así mismo para lograr un mejor funcionamiento del establecimiento.
  • Integrar a los padres y apoderados y comunidad en general en el Proyecto de JECD, a través de actividades culturales y sociales, (charlas, actos, reuniones, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO V: FALTAS, SANCIONES  Y PROCEDIMIENTO

 

Nuestro país vive una profunda Reforma Educacional, cuyo objetivo es avanzar hacia una educación inclusiva y de calidad en todos los establecimientos escolares. Abordar la Convivencia Escolar en esta nueva etapa requiere de una transformación de los sentidos y de las prácticas escolares, que aspiren a comprender y construir la convivencia no solo desde el cumplimiento formal de los instrumentos relacionados con ella, sino desde la capacidad de mirar a cada actor de la escuela como sujetos partícipes de la configuración cotidiana de la Convivencia Escolar, y por tanto, de los aprendizajes que se despliegan en el espacio escolar, enfatizando el sentido formativo de la escuela

Por este motivo, las medidas disciplinarias son una oportunidad fundamental para la reflexión y el aprendizaje, éstas deben tener siempre un sentido formativo que permita que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, que aprendan a responsabilizarse y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.

La Ley de inclusión también contempla la medida de expulsión y cancelación de matrícula ante situaciones muy graves, precisando, sin embargo, que éstas «solo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además afecten gravemente la convivencia escolar; o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar”.

La normativa precisa, asimismo, que la aplicación de esta sanción, de carácter extremo y excepcional, debe estar sujeta al debido proceso, con etapas de reconsideración, y ajustada a los principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria; con previa comunicación a los padres de la inconveniencia de estas conductas y sus posibles sanciones, junto a acciones de apoyo pedagógico y psicosocial a los estudiantes afectados.

La aplicación de toda medida disciplinaria debe ajustarse a un justo y racional procedimiento, el cual deberá estar establecido en el Reglamento Interno, y en el cual el afectado por una medida disciplinaria y/o su apoderado tendrán derecho a conocer los hechos que fundamentan su aplicación, debe tener la posibilidad de defenderse, de presentar pruebas y el derecho a solicitar la revisión o reconsideración de la medida.

A continuación, se presentan una serie de normas, faltas, medidas disciplinarias y sus protocolos en relación a la actualización de la normativa vigente que resguarda la aplicación de medidas disciplinarias formativas:

 

  1. Las Faltas y sus protocolos.

Junto con reconocer los derechos fundamentales de los educandos, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil. Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los y las estudiantes por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de las sanciones categorizadas de la siguiente manera: – Falta Leve. – Falta Grave. – Falta Muy Graves.

 

A.- Faltas Leves

Se entenderá como faltas leves, aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa. Por lo tanto, serán consideradas faltas leves aquellas que generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante, pero que necesitan ser corregidas y sancionadas cuando sean reiterativas, para permitir un proceso adecuado de formación de este.  Se mencionan las posibles faltas a los deberes y que se describen como evento único cuando ocurre y se debe registral como tal.

  • No cumplir con una correcta presentación personal.
  • Usar el buzo institucional en los días que no tienen clases de Educación Física.
  • Usar accesorios como: gargantillas, aros, pulseras, piercings.
  • No portar (en todo momento) una libreta de comunicaciones o agenda escolar.
  • Presentarse sin sus materiales a la clase.
  • Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar o al ingreso de cada clase sin justificación alguna.
  • No entregar u ocultar comunicaciones y/o citaciones para el apoderado.
  • Maquillarse dentro del establecimiento educacional.
  • Practicar actividades deportivas en el gimnasio antes de comenzar la jornada escolar.
  • No entregar los celulares al comienzo de cada jornada.
  • Utilizar el celular dentro de la sala sin autorización del docente a cargo del curso.
  • Asistir con maquillaje al establecimiento educacional.
  • No trabajar en clases.
  • También son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos del estudiante que no cumple con los deberes consignados en el Manual de Convivencia ni aparecen señalados en él de forma explícita como faltas graves o muy graves. Sin embargo, una falta leve se puede convertir en grave cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye en una conducta intencionada que lesiona al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

 

Protocolo ante las faltas leves:

1) El profesor o inspector que conoce la falta cometida la tratará directamente con el estudiante.

2) El profesor o inspector dialogará con el estudiante sobre lo sucedido, escuchándolo y haciéndole ver el error cometido.

3) Se hace un registro en el libro de clases o registro de incidente escolar, tanto de la falta como de los descargos del estudiante.

4) El profesor o inspector informará al estudiante sobre la consecuencia de su falta, lo que también quedará por escrito.

5) Las faltas leves deben ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie el proceso.

6) La decisión sobre la consecuencia por la falta o la sanción por ella, impuesta por el profesor o inspector que hace el debido proceso, puede ser apelada por el estudiante o sus padres ante una segunda instancia, que en este caso será la persona que se encargue del manejo de la convivencia escolar en la institución.

 

B.- Faltas Graves

Se entenderá como faltas graves, a todo aquel comportamiento que comprometa las normas básicas de convivencia y que afecten de manera significativa a la institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa causándole daño(físico o sicológico), además de que cuestionan los principios y valores que la comunidad escolar ha definido como centrales y deseables para la vida en sociedad o ponen en peligro la vida del estudiante o de algún miembro de la comunidad escolar, incluyendo las faltas contra el medio ambiente y la salud.

  • Reincidencias en faltas leves.
  • Molestar a los compañeros en la sala de clases, perjudicando el normal funcionamiento de la misma.
  • Dañar bienes materiales del colegio o su infraestructura.
  • No cumple con sus deberes escolares: tareas, lecciones, preparación de pruebas, disertaciones, trabajos, provocando retraso en el clima de trabajo en el aula.
  • No respetar las normas de seguridad dentro de las dependencias del establecimiento poniendo en riesgo su integridad física o la de sus compañeros.
  • Desarrollar en forma deshonesta sus deberes escolares (trabajos, pruebas, etc.)
  • Copiar o permitir la copia en pruebas o trabajos escritos.
  • Pololear dentro del establecimiento o en el frontis del mismo. (besarse).
  • Usar un lenguaje no adecuado como garabatos, sobrenombres y actitudes irrespetuosas hacia profesores, compañeros y/o paradocentes.
  • Desacato a la autoridad dentro y fuera de la sala de clase ante un funcionario de la Escuela Nido de Cisnes.
  • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia a otro compañero/a
  • Hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,…) sin tener conocimiento del daño que provoca.
  • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
  • No ingresar al establecimiento o retirarse de él, sin consentimiento de su apoderado, Inspectoría General o Dirección, será considerado como fuga.
  • Falsificar firmas de apoderados o adulterar documentos oficiales de la escuela.
  • Utilizar medios tecnológicos virtuales o electrónicos como por ejemplo, redes sociales, chat, whatsApp u otros para enviar mensajes o videos que menoscaben la integridad psicológica de cualquier integrante de la Comunidad Escolar.
  • Subir imágenes, fotografías o dibujos, videos, etc. a las redes sociales sin autorización de las personas involucradas.
  • Alterar y/o destruir el contenido de libros de clases o sistema computacional del establecimiento.
  • Manipular o activar, sin la debida indicación, elementos de protección y prevención de siniestro, como por ejemplo: Extintores, red húmeda, timbre, red eléctrica, etc.
  • Utiliza lenguaje grosero oral, escrito, gestual o mediante internet u otro medio tecnológico en contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Inasistencia a clases, cometiendo engaños a su apoderado o a funcionarios del establecimiento (no asiste al colegio, no está en la casa).
  • Fumar dentro del establecimiento o en las inmediaciones del mismo (trescientos metros a la redonda).
  • Comportarse de manera incorrecta en la vía pública y en medios de Transporte, usando el uniforme del colegio, desde y hasta el establecimiento y que tengan repercusiones para la comunidad educativa o que involucren a otros miembros de ésta: peleas en grupo, consumo de alcohol o drogas, rayado o destrucción de bienes públicos o privados.
  • Grabar con medio tecnológico una agresión de un estudiante dentro o fuera de la escuela.
  • También son consideradas faltas graves todos aquellos comportamientos del estudiante que no cumple con los deberes consignados en el Manual de Convivencia ni aparecen señalados en él de forma explícita como faltas leves o muy graves. Sin embargo, una falta grave se puede convertir en muy grave cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye en una conducta intencionada que lesiona (físico o sicológico), al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

 

Protocolo ante las faltas graves:

  • 1) El profesor o inspector que tenga conocimiento de la falta debe abordar y confrontar directamente al estudiante implicado para aclarar los detalles y las circunstancias de lo sucedido.
  • 2) Levantar un acta (Registro de incidente escolar o libro de clases) de registro de la situación en la que el estudiante pueda expresar su punto de vista sobre lo ocurrido a manera de descargo, este formato o acta debe ser firmado por ambos.
  • 3) Inmediatamente se inicie el proceso por falta grave de un estudiante, la institución, a través de alguna de sus instancias (vía telefónica o libreta de comunicación), deberá informar a los padres del estudiante sobre la apertura de dicho proceso.
  • 4) El acta o formato diligenciado con la descripción de la falta y los descargos del estudiante se debe entregar a quien sea el encargado de manejar la convivencia escolar en la institución (psicólogo) para la calificación de esta y la imposición de la sanción a que haya lugar, acorde con lo contemplado en este Manual de Convivencia.
  • 5) El inspector y/o psicólogo encargado de la convivencia en la institución citará a los padres de familia, al estudiante y el profesor jefe y les notificará la decisión de la institución (sanción), de esta reunión se debe levantar un acta.
  • 6) Los padres de familia o el estudiante podrán apelar la decisión, tomada ante la instancia competente, que para este caso será la rectoría (director).
  • 7)  En cualquiera de los momentos del proceso por falta grave, el estudiante y sus padres o acudientes podrán solicitar la intervención, ya sea de algún profesor o de algún integrante del comité de convivencia escolar de la institución, como acompañantes de proceso o como instancia de conciliación.
  • 8) El procedimiento para la indagación de una falta grave, los descargos, la calificación de la falta y la aplicación de la correspondiente sanción no podrá exceder los cinco días de calendario.
  1. Faltas muy graves

Serán consideradas faltas muy graves, todas  aquellas que atentan directamente contra los derechos humanos básicos, la integridad física, psicológica o moral de las personas o los principios educativos de la institución, y en muchos casos están tipificadas como delitos por la justicia ordinaria. Este tipo de acciones son consideradas generalmente delitos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y los bienes materiales, de tal manera que pueden causar daños, en muchos casos irreparables o irreversibles.

  • Agredir gravemente a cualquier persona que esté dentro del establecimiento, produciéndole una atención hospitalaria.
  • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia a cualquier miembro de la unidad educativa.
  • Confabular una destrucción del establecimiento y sus bienes, solo o con otras personas, produciendo incendios o destrucción total de libros de clases, registros escolares y/o bienes.
  • Realizar cualquier acto delictual de consumo de drogas, tráfico de drogas o robo dentro del Establecimiento.
  • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar o de cualquier tipo, sin autorización de las personas involucradas.
  • Adulterar información en documentos oficiales de la escuela.
  • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, mensajes de texto, correos electrónicos, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico
  • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Alterar y/o destruir el contenido de libros de clases o sistema computacional del establecimiento.
  • Ser sorprendido en actos de índole sexual dentro del establecimiento educacional.

 

Protocolo ante las faltas muy graves:

1) Las faltas muy graves deben ser tratadas de igual manera que las graves hasta el momento en el cual se confirma la comisión de la falta y que el comité o encargado de convivencia escolar la califique como muy grave.

2) Intervención del comité de convivencia escolar, encargado de revisar la documentación existente sobre el proceso, así como de determinar la estrategia formativa adecuada y proporcional a la falta cometida.

3) El director impondrá la sanción mediante resolución motivada (explicando razones y motivos), la que será comunicada al estudiante y a sus padres en reunión concertada para tal fin y de la cual se debe elaborar un acta.

4) Si la falta muy grave es considerada delito por la justicia ordinaria, la institución, por medio del director, la pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que ellas se ocupen de su investigación y manejo en lo que trasciende a la competencia de la institución educativa.

5) Contra las decisiones que se tomen en la institución por faltas muy graves procede el recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por el consejo directivo de ella.

6)  La resolución de una situación por falta muy grave no podrá tomar más de dos semanas, desde que se inicia el proceso hasta su culminación.

 

  1. Acción Previa a una Sanción.

Antes de la aplicación de una sanción o medida “es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad” El procedimiento debe respetar el debido proceso; es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a:

  1. Se debe presumir la situación de inocencia de la persona aludida hasta que se pruebe lo contrario.
  2. Ser escuchados: el responsable de recibir el reclamo o la denuncia o de hacerse cargo de la falta debe concertar una reunión entre él, el involucrado y su apoderado si es necesario para recibir información del hecho; lo mismo debe hacer con la persona a la que se le ha causado del daño.
  3. Que sus argumentos sean considerados: se cuidará que la información que dan los involucrados en un hecho quede debidamente registrada y firmada. Para esto, se contará con un Registro de incidente escolar, el cual debe ser llenado por el profesor o Inspector que presencie la falta cometida o que sea el encargado de recibir el reclamo.
  4. Que se reconozca su derecho a apelación: todos los involucrados en un hecho deben recibir información oportuna sobre los mecanismos de descargos y apelaciones correspondientes.

 

 

 

  1. Criterios de Aplicación de una sanción.

 

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

  1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
  2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
  3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
  4. La conducta anterior del responsable.
  5. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral u otra.
  6. La discapacidad o indefensión del afectado.
  7. Medidas y sanciones disciplinarias.

Las medidas y sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a quien o quienes incurran en conductas contrarias a la convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato irán desde una medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula o expulsión.

La finalidad de estas medidas y sanciones disciplinarias es la de corregir al alumno cuando comete alguna falta, ya sea leve, grave o muy grave. Las  sanciones formativas nos ayudaran o permitirán que el estudiante tome conciencia de las consecuencias de sus actos, aprenda a responsabilizarse de ellos y desarrolle compromisos genuinos de reparación de daños. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con las faltas. Estas sanciones serán aplicadas por el Docente, Inspector General, Encargado de Convivencia o Director y su cumplimiento supervisado por docentes especialmente designados para aquello. Las medidas y sanciones disciplinarias serán:

 

A- Diálogo personal o grupal (pedagógico, correctivo y reflexivo).

 

La debe aplicar el profesor(a) o inspector, mediante un diálogo amistoso y claro con el alumno(a), para que este tome conciencia de sus errores y se comprometa a un cambio de actitud (el compromiso se dejará registrado en una carta de compromiso).

 

Si el alumno/a persiste en su comportamiento y no se nota mejoría, debe intervenir el o los encargados de convivencia escolar dejándose constancia en la hoja de observación del alumno y notificando al padre de familia.

 

  1. Citación al apoderado o padres.

Se dialogará con éstos para analizar conjuntamente las dificultades presentadas por el alumno, dejando constancia escrita (documento, entrevista  de apoderado) con fijación de acciones correctivas, por parte del profesor, padres de familia y alumno.

 

C.- Carta de compromiso.

Es un documento escrito en el cual se establece una pre condicionalidad. Se establecerán las siguientes consideraciones:

  1. El problema del alumno sus causas y consecuencias.
  2. Los objetivos a lograr por el alumno y los plazos para su cumplimiento.
  3. El compromiso del apoderado (en el caso que fuese necesario).
  4. Las estrategias y derivaciones por parte del colegio.
  5. La firma del alumno, del apoderado y profesor jefe o del Inspector General.

 

  1. Derivación psicosocial.

A través de una atención personalizada, familiar o grupal, para que el o los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos se realizaran talleres de reforzamiento de educación y/o de control de las conductas contrarias a la convivencia escolar.

 

E.- Recuperación del tiempo perdido.

Frente a las faltas leves, en relación a la pérdida de tiempo que es esencial para el logro de los Objetivos de Aprendizajes, se propondrán estrategias formativas, que en el mejor de los casos deben ser consecuencias lógicas y les ayude a los estudiantes en su proceso de formación, de tal manera que se desestimule dicho tipo de comportamientos.

Por ejemplo: llegar tarde al colegio, a clases y a otras actividades, sin causa justificada; no terminar sus obligaciones dentro del tiempo u horario establecido por realizar otras actividades que no corresponden a lo indicado por el profesor; etc.  Se consideraran como sanción y estrategia formativa reponer el tiempo perdido de una clase durante el descanso siguiente a la ocurrencia del hecho o en programación especial. Nótese que la sanción es una consecuencia lógica de lo hecho por el estudiante y la estrategia formativa busca justamente resarcir o retribuir el tiempo que se perdió, pues que se considera que el tiempo de las clases es un momento valioso para los procesos académicos y formativos.

F.- Realizar acciones que reparen o resarzan el daño causado.

En el caso de las faltas graves también se propondrán estrategias formativas que le permitan al o los estudiantes no solo a reflexionar sobre el hecho, el comportamiento o la falta cometida, sino además y fundamentalmente, asumir las consecuencias de los actos realizados, y por lo mismo realizar acciones que reparen o resarzan el daño causado.

Por ejemplo, una falta grave se puede considerar el siguiente comportamiento: fumar en las instalaciones de la institución o fuera de ella en alguna actividad escolar. Efectivamente esta es una falta grave por cuanto según la definición que se dio de ella, dicho comportamiento afecta de manera significativa a cualquier miembro de la comunidad educativa, causándole daño, pone en peligro la vida del estudiante y se incluye dentro de las faltas relacionadas contra el medio ambiente y la salud. La estrategia formativa que probablemente podría ajustarse mejor a este tipo de falta podría ser: la firma de una carta de compromiso en la que el estudiante se compromete a no volver a realizar este comportamiento y la realización de una campaña para dar a conocer entre los estudiantes los perjuicios del tabaquismo para la salud. Nótese cómo las dos estrategias formativas propuestas son consecuencias lógicas del acto realizado, de tal manera que las sanciones impuestas están en directa concordancia con el hecho mismo.

 

G.- Servicio Comunitario.

Actividad que deberán realizar el o los estudiantes en beneficie a la Comunidad Educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos. Limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, salas, entre otros. Ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, etc.

 

 

H.- Servicio Pedagógico.

 

Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente o el inspector general, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferior al suyo, corchetear guías, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.

 

I.- Medida Reparatoria de un inmueble.

 

Consiste en la reposición o reparación del material, obra o infraestructura dañada por el estudiante a consecuencia de una acción fortuita o voluntaria que trajo consigo un daño a la escuela.

 

J.-   Acompañamiento conductual.

 

Los estudiantes que queden con algún tipo de sanción conductual (Condicionalidad establecida en carta de compromiso o acta) serán acompañados por un programa que contemple el siguiente protocolo de Actuación:

  1. El apoderado y el alumno toman conocimiento de la medida a través de su firma en los documentos, acta de atención y carta compromiso.
  2. En el acta y la carta de compromiso quedará determinada, la condicionalidad, las atenciones, derivaciones y otros que debe realizar el estudiante y su apoderado, con el objetivo de plantear compromisos y poder superar las dificultades en el plano disciplinario.
  3. Todas las entrevistas realizadas a alumnos y/o apoderado, deberán quedar registradas en un “Registro de Entrevistas”.
  4. En el transcurso de cada semestre y al finalizar el mismo, todos los estudiantes que estén con acompañamiento conductual, participarán en los Consejos Disciplinario a cargo del comité de convivencia escolar, para revisar los avances de cada uno de los estudiantes en cuestión.

 

 

 

  1.   Medidas excepcionales

 

A.- Suspensión Preventiva o Correctiva.

Desde el punto de vista pedagógico, la suspensión de clases de un estudiante será considerada como una medida de carácter excepcional, la cual será legítima sólo cuando efectivamente en nuestra institución implique un riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa.

 

Protocolo frente a la suspensión:

 

  • Al estudiante sancionado se le suspende de una parte o de la totalidad de sus actividades por cometer falta u omisiones graves a las normas de desempeño o convivencia dentro de la escuela. La sanción disciplinaria puede ir desde un día de clases y hasta cinco días, determinada por el comité de convivencia escolar, según la gravedad de la falta y los antecedentes previos que tenga el estudiante.
  • La suspensión preventiva o correctiva se hará efectiva una vez que el apoderado toma conocimiento de la falta, para lo cual será citado por vía escrita y/o telefónica.
  • En caso de que el apoderado no asista al colegio a tomar conocimiento de la situación, se suspenderá al estudiante informando mediante carta al apoderado, la cual será entregada personalmente con una visita por parte del encargado de convivencia escolar del establecimiento.
  • En forma no excluyente de lo anterior, el comité de convivencia escolar , podrán hacer petición o exigencia al estudiante y al apoderado de una o más de las siguientes circunstancias y de las que dará cuenta, junto con su apoderado, el día de su regreso a clases:

– Atención por especialistas internos (psicólogo).

– Derivación a especialistas externos (neurólogo, psicólogo, psiquiatra u otro).

– Realización de una o más tareas, trabajos o investigación relacionada a las faltas.

– Ejecución de un trabajo comunitario, social, solidario u otro pertinente.

– Declaración pública verbal (ante su curso) del reconocimiento de su error y sus propios desafíos de reparación en su sala de clases con sus compañeros y con el profesor jefe presente.

  • El apoderado podrá apelar de la medida, personalmente, en primera instancia y por escrito ante quien aplique la medida, y en segunda instancia ante el Director dentro del mismo día en que es aplicada e informada la sanción. Cualquiera sean las circunstancias, la suspensión preventiva se hace efectiva en forma inmediata, pudiendo postergarse como máximo hasta el fin de la jornada diaria de clases.
  • Se entenderá por apelación la presentación de un escrito, siempre después de la aplicación de una sanción, firmado por el estudiante y por su apoderado, que cumpla con el siguiente contenido y condiciones:

– Mención específica de la sanción a cuya aplicación se apela.

– Argumentos que demuestran la inaplicabilidad de la sanción.

  • En caso de apelación, el Director tomando en cuenta los antecedentes, podrán ratificar o reconsiderar la sanción. La resolución final deberá quedar consignada en la hoja de vida del alumno y en el acta de atención de apoderados en Inspectoría General.

 

B.- Expulsión o cancelación de matrícula y el protocolo a seguir para informar la medida disciplinaria según las causales:

Será motivo de expulsión o cancelación de matrícula, cuando un alumno(a) comete reiteradamente faltas graves y/o muy graves, este tipo de comportamientos y de actuaciones no solo causan daños graves a otros, sino que por su naturaleza algunos también son considerados delitos por la justicia ordinaria. Con su cometido el estudiante se pone a sí mismo fuera de la comunidad educativa, pues procede abiertamente en contra de esta y de los principios que la orientan y rigen.

 

  • Cuando la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la convivencia escolar, el Director o Inspector General del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:
  1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
  2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno (protocolo).
  • Lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:
  1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento.
  2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado.
  3. El estudiante afectado, su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.
  4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.
  5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. No se podrá realizar una suspensión, reducción de clase, expulsión o cancelación de matrículas en las siguientes situaciones:

 

  • En un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
  • Por causales que deriven de su situación socioeconómica.
  • Por causales deriven del rendimiento académico.
  • Por causales vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus estudios.
  • No se podrá reducir la jornada escolar de un estudiante, y sólo se podrá aplicar de manera excepcional si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, (proceso de expulsión).
  • No se puede expulsar o cancelar la matrícula a un alumno por repetir de curso.
  • No se puede expulsar o cancelar la matrícula a un alumno por motivos de carácter político o ideológico.
  • Ningún estudiante puede ser devuelto a su hogar como medida disciplinaria, puesto que este tipo de medidas representan un riesgo para la integridad física y psicológica del estudiante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO VI: RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS

 

1.- Condición para resolución pacífica del conflicto:

Para llevar a cabo cualquier estrategia de resolución pacífica de un conflicto se requiere de la voluntad de ambas partes y de una condición básica de simetría; es decir, de igualdad de condiciones para garantizar que sean considerados los intereses y derechos de todos los involucrados. Es importante dejar establecido que esto no es posible en situaciones de violencia donde una de las partes es la agredida y, la otra, es el agresor. En estos casos, las consideraciones anteriores no existen, debido al ejercicio ilegítimo del poder por una de las partes (el agresor). En las situaciones de conflicto entre pares (entre niños; entre niñas, entre jóvenes, entre adultos) el uso de  técnicas de resolución pacífica del conflicto son, en general exitosas, pero, el requisito fundamental sigue siendo la intención y voluntad de los implicados de tratar de resolverlo.

 

 

A.- Estrategias para la resolución pacífica de conflictos:

Negociación:

Realizada entre las partes involucradas en un conflicto, sin interven­ción de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias; la solución se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses co­munes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuen­tran en asimetría jerárquica (un docente y un estudiante de nivel Pre-básico o Básico, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo del poder por una de las partes.

Arbitraje:

Este procedimiento será guiado por un adulto que proporcione garan­tías de legitimidad ante la Comunidad Educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para am­bas partes. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

Mediación:

Una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los invo­lucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conduc­tas de abuso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-  Prevención del conflicto:

 

Un conflicto no sólo se puede resolver sino también prevenir. En tal sentido, los adultos que componen la Comunidad Educativa tienen una función central en el manejo de un conflicto, puesto que tienen la posibilidad y la responsabilidad de evitarlo o disminuir el riesgo de que se transforme en un acto de violencia. Se entiende que el adulto es una persona con criterio formado, con madurez emocional e intelectual, capacitado para orientar a niños/as y jóvenes en el desarrollo de pautas de comportamiento en la interrelación con otros. En particular, el grupo familiar (padres, madres, u otros) y el equipo docente del establecimiento comparten responsabilidades en el proceso formativo de jóvenes, niños y niñas.

En la Comunidad Escolar son los adultos los llamados a ser ejemplo y modelo respecto de cómo se pueden enfrentar los conflictos de manera civilizada. Esto no quiere decir que entre adultos no surgirán conflictos, porque en todo grupo humano siempre los habrá. Se trata de ser modelos de cómo lograr entenderse sin caer en la agresión innecesaria o en actos de violencia basados en la fuerza o en el poder. Siempre es posible el diálogo, la comunicación, pero eso supone la disposición de todos a escucharse y respetar las opiniones disímiles; la disposición a construir en conjunto. A diferencia de otras agrupaciones sociales, la institución escolar tiene una finalidad específica que congrega a todos quienes participan: la educación y la formación de un conjunto de niños, niñas y jóvenes como ciudadanos.

 

C.-  Acciones que deberán realizar los adultos dentro del establecimiento educacional para prevenir  conflictos:

 

Responsabilidad que le copete a profesores, asistentes de la educación, directivos, etc. Dentro del aula, en cada clase y talleres en horario de orientación;  fuera del aula, en los espacios deportivos  y  recreativos. Además de talleres en reuniones de padres y apoderados.

 

  • No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden desencadenar conflictos entre los estudiantes o entre los adultos. Muchas situaciones son ig­noradas o pasadas por alto como si fueran “algo normal” o algo sin importancia, pero esa actitud puede llevar a que un conflicto se agrave.
  • Desarrollar y fomentar el diálogo reflexivo. El diálogo reflexivo posibilita la com­prensión del conflicto como un elemento presente en la convivencia, y ayuda a una gestión pacífica y formativa de aquellos en la Comunidad Educativa. Mantener los conflictos en silencio o no fomentar el diálogo, hace que permanezcan en estado latente lo que podría implicar una expresión posterior de violencia o el desarrollo e incremento de sentimientos de frustración, lo que también puede favorecer la emergencia de conductas agresivas.
  • Promover relaciones democráticas. Es importante generar instancias para que los y las estudiantes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa, participen ac­tivamente en las diversas instancias que ofrece la vida escolar y para que colaboren en la toma de decisiones, de tal manera que la relación con los otros se constituya en una experiencia de aprendizaje de la convivencia.
  • Tomar conciencia de que los adultos son agentes modeladores en la conducta de los niños, niñas y jóvenes. La función socializadora se ejerce, en gran medida, a través de la imitación de patrones que resultan atractivos y/o frecuentes en la vida cotidiana de los niños/as y jóvenes, lo que implica que la responsabilidad de parte de los adultos es fundamental. Esto quiere decir que no es suficiente con “hablar” de resolución pacífica de conflictos, sino asumirlo como patrón de conducta en las prácticas cotidianas. Un joven, una niña o un niño que observa relaciones conflic­tivas o inadecuadas entre adultos, difícilmente legitimará su discurso sobre resolu­ción pacífica de conflictos.
  • Propiciar aprendizajes colaborativos. La experiencia de situaciones cotidianas que impliquen resolver conflictos y situaciones problemáticas en forma pacífica se favorecen con el aprendizaje en grupo porque promueven relaciones de colabora­ción. Es importante, por lo tanto, diseñar actividades que impliquen aprendizajes que vinculen a los y las estudiantes entre sí, de tal modo que puedan alcanzar sus metas en conjunto y ayudar en la superación de los modelos competitivos e indivi­dualistas.
  • Favorecer la expresión de emociones. La formación integral de los y las estudian­tes supone promover el desarrollo, reconocimiento y autocontrol de las emociones. Esto requiere que crezcan en la comprensión de sus propias emociones y sentimien­tos y, también, interesarse genuinamente en entender los puntos de vista de los otros, igualmente válidos y legítimos que los suyos. Implica, además, superar con­cepciones discriminadoras y prejuicios, promoviendo el autoconocimiento de sus sentimientos e impulsos para poder aprender a regularlos.

 

Cuando se está hablando de los adultos partícipes de la Comunidad Educativa, se está haciendo referencia a sostenedores, directivos, docentes técnicos, docentes, asistentes de la educación, padres, madres, apoderados(as), tutores, entre otros. Es decir, a todas aquellas personas mayores que están ligados a la escuela o, que si bien cada uno puede seguir mejorando en lo personal y social, en tanto sujetos perfectibles, tienen “mayoría de edad”. Por lo tanto, han logrado un alto grado de autonomía moral y racional y, por lo tanto, la sociedad les ha confiado el proceso formativo de niñas, niños y jóvenes. Desde esta perspectiva, son los primeros responsables del proceso educativo de esos niños/as y jóvenes. Se entiende, entonces, que la responsabilidad por el proceso formativo de los y las estudiantes no es privativa de los docentes en el aula, sino de la unión de voluntades que abarca los espacios familiares, los espacios formales e informales de la vida escolar y la interrelación cotidiana dentro y fuera del establecimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO VII: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN:

 

  1. PROTOCOLO DE MALTRATO INFANTIL

La noción de Maltrato, emerge en oposición, a la de buen trato y bienestar infantil. En esta óptica, todo comportamiento y/o discurso adulto que transgreda las necesidades y los derechos contenidos en la “Convención de los Derechos del Niño” será considerado maltrato. Así, todos los niños tienen derecho a recibir los cuidados necesarios que le aseguren la vida, el bienestar y un desarrollo armonioso.

Según estos principios toda acción u omisión cometido por individuos, instituciones, o por la sociedad en general, que prive a los niños y niñas de cuidados, de sus derechos y libertades, impidiendo su pleno desarrollo, constituyen por definición un acto o una situación que entra en la categoría de lo que nosotros llamamos malos tratos o negligencia.

Una forma de clasificar el maltrato, es a partir del propio fenómeno y a partir del campo del observador. En el campo del fenómeno distinguiremos las interacciones y/o conversaciones maltratadoras en activas y pasivas. Las activas se refieren a los comportamientos y discursos que implican el uso de la fuerza física, sexual y psicológica, que por su intensidad o frecuencia provocan daños en los niños y niñas, siendo ese un maltrato activo o violencia por la acción. Por su parte el maltrato pasivo se refiere, a la omisión de intervenciones y/o de discursos necesarios para asegurar el bienestar de los niños y niñas, correspondiendo a situaciones de negligencia o violencia por omisión.

Procedimiento en casos de o maltrato físico o psíquico:

Si un niño le relata a un profesor, a un paradocente, funcionario del Colegio u otro alumno, haber sido maltratado por un familiar o persona externa al colegio, o si el mismo profesor sospecha que su alumno ha sido víctima de maltrato, se seguirá el siguiente procedimiento.

  1. Derivación Interna

Se deriva inmediatamente al Psicólogo del ciclo y a Dirección, quienes en conjunto determinarán el curso de acciones destinadas a aclarar la situación, confirmando o despejando las sospechas presentadas. Para ello reunirá antecedentes e información y solicitará las entrevistas necesarias, con las personas que corresponda.

Le corresponde al Director realizar un seguimiento detallado del proceso que se esté realizando, velando por el adecuado desarrollo de un procedimiento que incluya la atención de la denuncia, una investigación preliminar (dentro de los márgenes de acción del colegio) procurando siempre el respeto a la dignidad de las personas involucradas.

Todos los actos realizados en el procedimiento deberán ser registrados por escrito, y firmados cuando sea pertinente. Durante el procedimiento, la dirección del colegio tomará las medidas para proteger la integridad física, psicológica y espiritual de los alumnos(as) afectados y a los padres o apoderados, pudiendo solicitar la derivación a profesionales que corresponda, tomando en cuenta que estas situaciones requieren de la atención de especialistas.

  1. Entrevista que debe entablar con el alumno

Realizar la entrevista en un lugar privado y tranquilo; Informarle que la conversación será privada y personal; Darle todo el tiempo que sea necesario. ; Demostrarle que lo comprende y que lo toma en serio; Si no entiende alguna palabra pedirle que se le aclare; No criticar, no juzgar, ni demostrar desaprobación tanto del niño como del agresor; No sugerir respuestas.
No obligarlo a mostrar sus lesiones o quitarse la ropa. Actuar serenamente, lo importante es contener;

No solicitar detalles excesivos; Reafirmarle que no es culpable de la situación.
Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras personas.

  1. Citación a adulto responsable, no involucrando al posible victimario.

Concluida la indagación y existiendo posibilidad de la ocurrencia del maltrato, o en caso de existir relato claro del menor, se citará a un adulto responsable para comunicarle la situación ocurrida con el adulto.

En caso de que el maltrato sea constitutivo de delito, se le informa que es responsabilidad de él/ella hacer la denuncia en Carabineros, Fiscalía o Policía de Investigaciones (PDI), no obstante Dirección le ofrece al adulto poder acompañarlos en ese mismo momento a realizar la denuncia.

En caso de querer ir ellos solos, se les da plazo hasta la mañana del día siguiente (12:00 pm), para demostrar que realizó la denuncia. Se le explica al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia, el colegio procederá a realizarla.

Si la violencia o maltrato no es constitutiva de delito, pero se da en un contexto intrafamiliar, el Colegio una vez implementado este procedimiento, procederá a pedir una Medida de Protección ante los Tribunales de Familia, si es que no existe algún adulto responsable que se pueda hacer cargo de la situación en forma global y responsable.

 

  1. Si no se lleva a cabo la denuncia por parte del adulto responsable:

El Director se dirige a hacer la denuncia a Carabineros, Fiscalía Centro Norte o Policía de Investigaciones

  1. Si la situación se refiere al caso de algún alumno que sido víctima de maltrato por algún profesor o funcionario del Colegio, se tomarán además, las siguientes medidas:

Se citará a los padres de la víctima para explicar la situación ocurrida. Se suspenderá inmediatamente al profesor de sus funciones laborales, hasta que culmine la investigación. Se comunicará la situación al Ministerio de Educación. Se facilitará a las autoridades la información pertinente y el apoyo que corresponde como colegio.

  1. En caso que se descarte la sospecha:

En caso de descartarse la sospecha se procederá a: Citar a los padres para comunicarle la situación de su hijo. Analizar posible derivación a especialista externo. Realizar acompañamiento y seguimiento por parte de Profesor/a Acompañante y Psicólogo.

  1. Acciones posteriores

En caso de comprobarse la veracidad de la acusación:
a. Se procederá́ a informar y trabajar adecuadamente tanto con personal del colegio, los apoderados y los alumnos según su edad, reforzando los contenidos de autocuidado personal y comunitario.

  1. Apoyar en lo que se requiera al niño o niña afectado y a su familia.

c.Se revisarán los procedimientos y acciones que el colegio ha implementado para el debido cuidado de los niños y niñas, rectificando aquello que sea necesario.

  1. En caso de no ser afectiva la acusación a:
  2. Se debe dar apoyo emocional en lo que corresponda, a la persona afectada por dicha acusación.
    b. Se implementará un comunicado informativo sobre lo sucedido y exigir el respeto por la honra de la o las personas afectadas.

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES:

PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES

La correcta aplicación de este protocolo se fundamenta en resguardar los derechos de niñas y niños, prevenir y actuar oportunamente ante situaciones que pueden poner en riesgo su integridad y contribuir a la mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes espacios educativos de cada nivel.

Este instrumento específico contempla acciones que involucran a los padres o adultos responsables, o en caso de ser necesario las acciones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones de la red, tales como Tribunales de Familia u Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva- al momento en que un funcionario del establecimiento detecte la existencia de una situación que atente contra el estudiante.

“Se entenderá́ por vulneración de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños y niñas”. Convención de los Derechos de los Niños.

Este protocolo de actuación contempla procedimientos claros y específicos para abordar hechos que conllevan una vulneración derechos, como descuido o trato negligente, el que se entenderá como tal cuando:

  • No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
  • No se proporciona atención médica básica.
  • No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.
  • No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
  • Existe abandono, y/o cuando se le expone a hechos de violencia o de uso de drogas y/o alcohol.

Protocolo de actuación al detectar vulneración de derechos:

1.- La Educadora o Profesora del estudiante comunicará a Dirección y al Encargado de Convivencia la posible situación de vulneración observada y se activará el protocolo, por cuanto, el colegio está obligado a realizar la denuncia correspondiente ante la sospecha de vulneración.

2.- Se deja registro de la supuesta situación de la vulneración en la Bitácora correspondiente.

3.- De acuerdo a la edad del estudiante, de su desarrollo emocional y sus características personales, se le entrevistará dejando su relato por escrito en “Acta de Declaración”. Si el estudiante pertenece a Educación Parvularia, será la Educadora quien haga la declaración de la situación de vulneración observada.

4.- El establecimiento brindará al estudiante apoyo pedagógico y contención emocional por parte de todos los adultos a su cargo; educadora, profesores, orientadora, psicóloga o Equipo PIE si corresponde.

5.- Se resguardará la intimidad e integridad del estudiante, sin exponer su experiencia al resto de la comunidad educativa.

6.- Se solicitará al apoderado que se acerque al establecimiento lo antes posible para que tome conocimiento del tipo de vulneración que se ha observado, dejando registro de toda la información recopilada en la bitácora y su firma.

7.- Se toman acuerdos para mejorar la situación dando un plazo acorde a la necesidad de mejora requerida. Se registrará la firma del apoderado frente a los compromisos establecidos.

8.- Se llevará un registro del seguimiento del cumplimiento o no de los acuerdos en la bitácora correspondiente.

9.- Cumpliéndose los plazos acordados se evaluará la situación del estudiante. Si no se han observado mejoras o no se han cumplido los acuerdos, se denunciarán los hechos a la entidad respectiva: Oficina de Protección de Derechos OPD, o Tribunales de Familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLO FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL:

El colegio asume las siguientes medidas preventivas:

  1. Educación trasversal de la sexualidad y afectividad desde el nivel Educación Inicial, hasta 8ºvo básico.
  2. Los estudiantes reciben formación, en habilidades socioemocionales en todos los niveles, por parte del pasicologo.
  3. Perfeccionamiento de todos los funcionarios en detección precoz de posibles situaciones de agresión y de abuso sexual.
  4. Entrenamiento de todos sus funcionarios en el manejo del protocolo interno de acción para posibles casos de abuso sexual.
  5. El CSS cuenta con un sistema de cuidado, protección y vigilancia. Para esto, coloca a disposición recursos humanos e infraestructura, acorde a estas tareas:
    • –  cámaras de seguridad, como medida complementaria de prevención.
    • –  supervisión a cargo de profesores, para los patios, en horarios de recreos y almuerzo.
    • –  Personal auxiliar ayuda en labores de seguridad, supervisando el ingreso o salida de apoderados, estudiantes u otras personas.
  6. Instalación de cámaras de seguridad, como medida complementaria de prevención.
  7. Supervisión a cargo de profesores, para los patios, en horarios de recreos.

Protocolo frente a casos de agresiones y abuso sexual:

El presente tiene por objetivo proteger la vida en común de la comunidad escolar y permitir que el Colegio Suizo cumpla su misión educativa y formativa. El Mineduc establece criterios para definir las agresiones sexua- les, que como colegio adscribimos:

  1. ¿Qué debemos entender como Agresiones Sexuales?

Las agresiones sexuales son actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso estudiante del CSS, niño (a) o adolescente. El responsable de cometer la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño. De igual forma, la víctima de agresión sexual puede ser cual- quier estudiante, funcionario o funcionaria.

  1. ¿Qué tipos de agresiones sexuales es posible distinguir?

Existen distintos hechos que se consideran Agresiones Sexuales: aquellas en que existe contacto corporal como la violación, el estupro (consentimiento a través de un engaño), y los abusos sexuales (besos, caricias, y la introducción de objetos), y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también corrupción de menores, como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con menores, etc.

Pasos a seguir:

Según lo detalla el Código Procesal penal, al existir la sospecha fundada, el CSS tiene el deber de realizar la denuncia a los organismos competentes, Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribu- nales de Garantía, con el fin que se investiguen los hechos. Esto lo especifica, en su artículo 175: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar, letra e): “Los directores, inspectores y profesores de estableci- mientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esto también se aplica si hay sospecha fundada, de maltrato en el exterior del colegio.

  1. Comunicación inmediata del hecho

Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo, miembro del Colegio, que observe una situación sospechosa o indicadores conductuales, físicos o psicológicos en niños, niñas o jóvenes, que indiquen una po- sible agresión o abuso sexual, tiene el deber de informar a Inspectoría.

  1. a)  Inspector deriva caso al DAE, informando simultáneamente a Profesor jefe, y Dirección.
  2. b)  Dirección informa a la familia.
  3. En caso de ser necesario, se derivará a evaluación externa especializada en detección de abuso sexual infantil, protección infantil y reparación del daño.
  4. Si la sospecha apunta a un/a funcionario/a como agresor, será separado de sus funciones mientras dure la investigación.
  5. El colegio trabajará coordinadamente para proteger al niño/a o joven, cuidando la victimización secundaria, con:
  • Los organismos y/o profesionales competentes externos, expertos en reparación de maltrato infantil grave.
  • Director
  • Inspectoría General
  • Profesor/a Jefe/a
  • Padres de los alumnos involucrados
  • Profesional de apoyo externo

 

  1. PROTOCOLO PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS CON DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO

 

Acciones preventivas:

Se implementarán estrategias preventivas, adecuadas a la edad y realidad de todos los estudiantes, desde Educación parvularia y enseñanza básica.
El trabajo incluirá orientaciones de prevención y autocuidado, atingente a la edad de cada curso, para ser abordada en la hora de Orientación y/o consejo de curso. – Contacto con instituciones y profesionales que puedan dar capacitaciones, opiniones fundamentadas y charlas para alumnos, profesores y apoderados (SENDA, Carabineros, PDI, Organismos de capacitación).

Protocolo de actuación: Ante sospecha o denuncia de que un estudiante se vea involucrado en situaciones de porte, compra-venta, facilitación o consumo de alcohol, drogas, cigarrillos y objetos relacionados con estas sustancias (papelillos, pipas, instrumentos hechizos, etc.), se procederá de la siguiente forma:

  1. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá recibir una denuncia o denunciar.
  2. La persona que denuncia debe dejar su testimonio escrito y firmado. Se pueden aportar fotos, grabaciones, pantallazos, etc., que serán manejados con sigilo y que pasarán a ser pieza clave en la situación.
  3. Quien reciba la denuncia, deberá explicitar al denunciante que no puede guardar en secreto la información, ni dejar de transmitirla al Director de convivencia escolar del Ciclo. Se solicitará su presencia en forma inmediata para acoger la denuncia, y se dejará constancia escrita de los hechos, con firma y fecha de quienes recepcionen la información. Si el Director de convivencia escolar no pudiera hacerse presente, puede asistir en su reemplazo el Director de Ciclo, el Director de Orientación o el Psicólogo respectivo del ciclo involucrado.
  4. La persona que haya recibido la información (encargado de convivencia escolar u otros), contactará a la brevedad al Director o inspector que corresponda.
  5. El equipo iniciará una investigación interna, que incluirá entrevistar a todos los involucrados en la denuncia.
  6. De forma paralela y si la denuncia reúne los elementos suficientes, se citará a los apoderados de los alumnos involucrados, para notificarlos, establecer por escrito consecuencias y compromisos de acción (Tratamiento Psicológico, Psiquiátrico o multidisciplinario, según corresponda).
  7. El Psicólogo y profesores jefe, se comprometen a realizar acompañamiento y seguimiento semanal a los alumnos durante al menos dos meses, consultando por el avance del tratamiento, solicitando y recibiendo documentos relacionados, revisando rendimiento y conducta, reforzando logros. Se citará a los padres de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo acordado.

Al sorprender a un estudiante presentándose en el colegio bajo los efectos del alcohol o drogas, o bien en situaciones de porte, compra-venta, facilitación o consumo de alcohol, drogas, cigarrillos; se procederá de la siguiente forma:

  1. Cualquier miembro de la comunidad educativa deberá denunciar inmediatamente el hecho al encargado de Convivencia Escolar o Director entregando los antecedentes.
  2. El equipo iniciará una investigación interna, que incluirá entrevistar a todos los involucrados en la denuncia.
  3. De forma paralela, se citará a los apoderados de los alumnos involucrados, para informar de los hechos, retirar al estudiante para su contención; y posteriormente citarlos para entregarles la información acerca del proceso y determinación de la investigación realizada. Además, se firmará el Protocolo de acuerdo indicado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLOS DE ACCIDENTES ESCOLARES

La ley nº 16.744 en su Artículo Nº 3º, dispone que estén protegidos todos los estudiantes de establecimientos municipales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, básica, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el establecimiento.

 

Los establecimientos educacionales en conjunto con sus comunidades, son responsables de desarrollar acciones preventivas que promuevan el autocuidado y la disminución de riesgos, estableciendo de manera anticipada los procedimientos y responsables en caso de un accidente escolar.

 

Para resguardar la seguridad de los miembros de la comunidad educativa, la normativa exige a los establecimientos contar con un Plan Integral de Seguridad Escolar y un Protocolo de Accidentes Escolares, con medidas de acción y prevención, informando a todos los miembros de la comunidad educativa..

 

Como medidad preventiva ealizremos talleres de seguridad escolar y prevencion a los estudinates y padres- apoderdos.

 

 

 Conceptos.

 

  • Seguro Escolar:

 

El seguro contra accidentes escolares permite a todos los estudiantes regulares de educación básica, media o superior matriculados en un establecimiento educacional reconocido por el Estado, protegerse contra los accidentes sufridos durante la realización de sus estudios.

Los beneficios del seguro escolar podrán ser utilizados hasta la recuperación absoluta del estudiante, o mientras existan síntomas o secuelas causadas por el accidente.

  • Accidente escolar:

 

Un accidente escolar es toda lesión física que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde su casa hasta el establecimiento educacional o viceversa.   No se consideran dentro del seguro aquellos accidentes que no tengan relación con los estudios, o los producidos intencionalmente por la víctima.

 

  • Cobertura del seguro escolar:

 

La cobertura del seguro escolar corresponde al acceso a un cierto servicio de salud, que incluye:

  • Servicio y atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalizaciones, cuando correspondan.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos (incluida su reparación).
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado.
  • Pensión permanente, temporal o cuota mortuoria, en caso que de ser necesario.

 

  • Declaración de seguro escolar:

 

La declaración del seguro lo debe realizar el jefe del establecimiento educacional(o inspector general), el médico tratante o el estudiante accidentado, deben presentar una declaración individual de accidente escolar ante el Servicio de Salud que corresponda, en la que se exprese:

Nombre, comuna y ciudad del establecimiento educacional.

Datos personales del estudiante.

 

  • Acreditación de un accidente de trayecto:

 

Para acreditar un accidente de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento educacional, el estudiante o persona a cargo en ese momento deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Un parte emitido por Carabineros.
  • La declaración de testigos presenciales.
  • Cualquier otro medio de prueba fidedigno que acredite el accidente.

 

 

Generalidades.

 

  • Todo alumno al ingresar al Colegio deberá llenar una ficha de matricula con todos los datos solicitados, especialmente los que dicen relación con alguna afección, alergia a medicamentos o enfermedad que presente, para tener los antecedentes frente a una emergencia.

 

  • Inspectoría será la encargada de poner en marcha el protocolo ante los Accidentes Escolares que ocurran en el establecimiento, lo que no excluye la preocupación e intervención, en caso de ser necesario, de todo el personal del establecimiento.

 

  • El colegio por medio de la Achs, mantendrá capacitados al personal o parte de ellos para la prestación de primeros auxilios.

 

  • El colegio mantendrá botiquines e implementación necesaria y permitida para ejecutar las maniobras médicas autorizadas.

 

  • Se establece que el colegio no puede suministrar ningún tipo de medicamentos a las o los alumnos. En el caso de alumnos(as) que, por prescripción médica, requieran medicamentos durante el horario escolar, estos deben ser autorizados exclusivamente por sus padres y/o apoderados.

 

  • Todo alumno(a) tiene el deber de colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran al interior del colegio.

 

Procedimiento o Protocolo

 

  • Frente a la ocurrencia de un accidente, el propio alumno o alumna accidentada, sus compañeros o cualquier funcionario que lo detecte, por leve o sin importancia que parezca, deberá dar cuenta de inmediato a Inspectoría, cuyo personal es el encargado y capacitado para aplicar los primeros auxilios.

 

  • Detectado un accidente, un Inspector procederá de acuerdo a lo siguiente:
    1. Ubicación y aislamiento del accidentado.
    2. Evaluación de la lesión y de acuerdo al grado de ella, se determinará la necesidad de mantener al o la accidentada en el mismo lugar o trasladarlo a un lugar más adecuado.
    3. En cualquiera de los dos casos, Inspectoría realizarán los primeros auxilios correspondientes.
    4. En aquellos  accidentes que requieran de asistencia médica inmediata, como heridas sangrantes por cortes profundos, fracturas expuestas, pérdida del conocimiento por golpe en la cabeza, inmovilidad por golpes en la espalda, quemaduras, u otros que Inspectoría determine, se requerirá la ambulancia al Servicio de Salud. De no ser posible su concurrencia, el Director o quien lo subrogue, tomará la decisión de traslado en vehículo particular.
    5. Simultáneamente a la prestación de los primeros auxilios, se dará aviso vía  telefónica al apoderado correspondiente, dando cuenta del hecho y se le comunicará que su pupilo o pupila será trasladado(a) al Cesfam de Dalcahue o al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart.
    6. Inspectoría procederá a elaborar el formulario correspondiente para el uso de la ley sobre Seguro de Accidente Escolar.
    7. El alumno(a) que sea trasladado al Hospital, será acompañado por personal de Inspectoría, quien deberá permanecer en el Hospital con el alumno hasta la llegada de sus padres o apoderados. El alumno(a) nunca debe quedar solo.

 

  • En el caso que el accidente ocurra fuera del establecimiento, en alguna actividad escolar, uno de los profesores acompañantes, deben trasladar de inmediato a la o a él alumno a un centro de salud más cercano (si es de gravedad solicitar una ambulancia). Simultáneamente, debe informar el hecho a inspectoría, quien le comunicará al apoderado y elaborará el formulario del seguro escolar. Este formulario, inspectoría lo debe llevar al Cesfam de Dalcahue o al Hospital de Castro. Si el accidente ocurre muy alejado de la comuna o fuera de la provincia, el inspector o la persona a cargo se contactará con el centro asistencial al cual fue trasladado el accidentado, para requerir información sobre la tramitación del seguro escolar. El profesor acompañante debe permanecer con él o la alumna, hasta la concurrencia de sus padres.

 

  • En el caso de accidentes de trayecto, es responsabilidad de los padres y/o persona encargada del traslado, llevar a su hijo(a) al centro asistencial más cercano, a la vez deben comunicar la situación al colegio para elaborar el formulario de accidente escolar, el cual deben retirar en Inspectoría.

 

Prevención de accidentes.

Los accidentes suceden pero también se pueden prevenir Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo hacen con la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre todo seguro. Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paulatina, a evitar situaciones y conductas de riesgo.

A continuación se detallan una serie de recomendaciones que los padres y apoderados pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes escolares, por ejemplo:

  • No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así puede provocar lesiones en la columna.
  • Evitar balancearse en la silla.
  • Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillos cartoneros para trabajar en clases de arte o tecnología.
  • Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas.
  • No usar nunca otro objeto cortante.
  • No lanzar objetos en la sala de clases ni en los patios y comedores durante los recreos.
  • No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad personal y la de los compañeros(as), por ejemplo: escalar muros o árboles, subir a los techos o rejas para ir a buscar una pelota, hacer torres humanas, etc.
  • No jugar con balones dentro de las salas.
  • En el transporte público, esperar el bus sin bajarse de la acera.
  • Evitar bajar y/o subir al bus hasta que se haya detenido completamente.
  • Al viajar de pie en la locomoción colectiva, tomarse fuertemente de los pasamanos, evitando caídas en caso de frenadas bruscas.
  • Evitar viajar cerca de las puertas del bus.
  • Nunca cruzar por delante ni por detrás del bus, sólo hacerlo cuando éste se haya ido, por un cruce peatonal y asegurándose que no vienen otros vehículos.
  • Ceder el asiento a quien lo necesita, ancianos, mujeres embarazadas y discapacitados.
  • Evitar colocar la mochila en la espalda cuando se permanece en el bus, ubicarla de preferencia en el piso.
  • Procurar ser puntual y estar listo para cuando lo pasen a buscar y así evitar que todos lleguen atrasados.
  • Evitar gritar y lanzar objetos al interior del transporte para no distraer al conductor(a).
  • No sacar la cabeza ni las manos por las ventanas, tampoco lanzar objetos hacia la calle.
  • Subir y bajar del vehículo siempre por el lado de la acera.
  • Nunca apoyarse en las puertas del vehículo ni jugar con las manillas.
  • Tratar con respeto al conductor del transporte y compañeros de viaje.
  • En los patios (RECREOS) Respetar espacios deportivos y horarios para ellos
  • No correr por pasillos.
  • No colgarse de los arcos de fútbol.
  • No subirse en los soportes de básquetbol.
  • Realizar actividades diversas que impliquen descanso y reflexión.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLOS DE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE ESTUDIOS

 

Indicaciones Generales:

Por salida pedagógica entendemos toda actividad, que en virtud de una planificación curricular, implica la salida de los y las estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera de la comuna de Dalcahue, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura determinada. Por lo mismo, la salida pedagógica debe ser una experiencia académica práctica que ayude al desarrollo de las competencias y habilidades de todos los alumnos y alumnas.

En relación a este tema el Ministerio de Educación señala en Calendario Regional para la Región de los Lagos (2018), lo siguiente:

Los cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de alumnos y alumnas con docentes fuera del local escolar donde funciona el establecimiento educacional, dentro o fuera de la jurisdicción educacional, provincial y/o regional, deberán contar con la autorización escrita de los padres y apoderados de los estudiantes involucrados. La autorización de estas actividades la otorgará el director del establecimiento educacional, quien deberá tomar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad e integridad de los estudiantes que participan de la actividad educativa… La autorización de actividades de carácter pedagógico, deportivos o culturales, que requieran de salidas de estudiantes desde el establecimiento educacional, y dentro de su comuna, serán autorizados por el(la) director(a) y quedarán registrados en el Libro de Salidas, consignando la nómina de los estudiantes, docentes responsables, horario de salida y regreso y autorización de los padres y/o apoderados, en los casos que corresponda. La documentación se mantendrá archivada y disponible en el establecimiento educacional, a disposición de la Superintendencia de Educación. (p. 4).

En el presente protocolo se dar a conocer a toda la Comunidad Escolar del Colegio los pasos a seguir, cuidados, medidas y acciones de seguridad que deben tomarse cada vez que un(a) alumno(a), grupo de alumnos o curso(s) deban salir del establecimiento para realizar una visita, paseo, excursión, investigación en terreno, asistencia a algún espectáculo, función; de carácter pedagógica, deportiva, competitiva, vocacional, etc.

Protocolo:

  • El(la) profesor(a) o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con al menos 1 mes de anticipación, informando en primera instancia al Inspector, quien a su vez informará a la Dirección. Las salidas tendrán una duración de horas, jornadas completas o días.

 

  • Las actividades deberán ser informadas a lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la Oficina de Partes del Departamento Provincial de Educación y a Superintendencia Regional de Educación, precisando su justificación y adjuntando la documentación que debe ser presentada a ese departamento. Dicho trámite se hará a través de la Dirección del Colegio.

 

  • Documento que se debe presentar por escrito en Deprov y Supereduc regional:
  • Declaración Simple de Salida Pedagógica, en donde indique el o los cursos autorizados, objetivos de la actividad a desarrollar, lugar y fecha(s) de la actividad.

 

  • Documentos que deben estar disponibles y archivados si son requeridos por la Superintendencia de Educación:
  • Autorización escrita (Anexo N° 1 o 2 según corresponda) de los padres y apoderados de los estudiantes involucrados.
  • Para viajes fuera de la comuna debe existir dos listado de identificación que contenga el nombre y apellido del alumno, del apoderado que lo acompaña y un número telefónico en caso de emergencia. (una copia queda en el colegio y la otra la lleva el profesor(a) a cargo).
  • Registro en el Libro de Salida, donde consigne la nómina de los estudiantes, docentes responsables y horario de salida y regreso.

 

  • Documentos que deben presentar en dirección como medida de seguridad para resguardar la integridad de los estudiantes:
  • Fotocopia de documentación al día del vehículo de transporte.
  • Certificado de antecedentes del chofer.
  • Fotocopia de la licencia de conducir.
  • Cronograma de actividades.

 

  • Instructivo previo a la salida:
  1. Cuando la salida pedagógica sea en uno o más bloque dentro del horario de clase, el o los profesores(as) responsables de la salida a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los(as) apoderados(as), con al menos 3 días de anticipación, para su correspondiente firma. (Anexo 1).
  2. Si el viaje es por más de un día, el o los profesores(as) responsables de la salida a terreno deberán enviar con al menos 15 días de anticipación, los compromisos y autorizaciones de salida a los(as) apoderados(as), para su correspondiente firma, si es necesario, deberá informar las condiciones, exigencias, sistema de transporte, costo, hora de salida y regreso, entre otros. (Anexo 2).
  3. En el caso de que el vehículo de transporte no sea del colegio, se deberá reunir toda la documentación del bus contratado para la ocasión, donde cumpla con los requerimientos para el transporte de personas, con sus revisiones y autorizaciones al día.
  4. El (la) profesor(a) a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio hasta su término (regreso al colegio), por lo que debe tomar todas las medidas de seguridad, de tal manera de disminuir el riesgo de accidentes de los y las estudiantes.
  5. El (la) profesor(a) deberá informar oportunamente si la salida será con uniforme, buzo deportivo o vestimenta libre.
  6. Si el retorno de autorización en un día hábil es inferior a 80% de la matrícula del curso, la actividad no podrá realizarse.
  7. Las salidas pedagógicas para un mismo curso deben realizarse en días distintos de la semana para no afectar a las mismas asignaturas.
  8. Los(las) alumnos(as) deberán salir acompañados(as) del profesor(a) responsable de la actividad, el o la Asistente de Educación (si tuviera) y por al menos 2 apoderados(as) del curso o cursos (Pre Kínder a 4º Básico).
  9. Debe darse a conocer a Inspectoría General la hora de salida y retorno al establecimiento.
  10. Ningún alumno(a) podrá salir sin haber sido debidamente registrado en el libro de asistencia.
  11. Ningún alumno(a) podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado(a), la que constará en un documento con el nombre del(la) alumno(a), nombre y firma del (la) apoderado(a). (Anexo 1 o 2 según corresponda).
  12. Los (las) alumnos(as) deberán salir debidamente uniformados, dependiendo del carácter de la salida.
  13. Si la salida es por más de un día, cada alumno debe ir bajo la responsabilidad de un adulto, principalmente su apoderado, si este no pudiese asistir debe asignarle la responsabilidad a un familiar, otro apoderado o al profesor a cargo.
  14. Ante cualquier cambio de fecha de una salida el profesor o profesora deberá avisar oportunamente a los(las) alumnos(as) y sus padres el motivo de la suspensión.
  15. El docente responsable antes de salir deberá confirmar las autorizaciones de los apoderados; además deberá verificar que todos los alumnos y alumnas presentes estén debidamente registrados en el Libro de Asistencia.

 

  • Instructivo durante la salida:
  1. El día de la salida el profesor debe llevar un listado con la nómina de los(las) alumnos(as) que salen, la cual debe coincidir con las autorizaciones enviadas.
  2. El o la docente responsable deberá portar un registro de números telefónicos de emergencia, de la familia de cada estudiante y de los celulares de éstos si fuese el caso.
  3. Si la salida de los(las) alumnos(as) se prolongara más allá del horario de colación, el(la) profesor conjuntamente con los(las) apoderados(as) definirán los alimentos, la hora y el lugar en donde los(las) alumnos(as) podrán almorzar. Siempre éstos estarán supervisados.
  4. En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.), el colegio o los(las) apoderados(as), los(las) alumnos(as) deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa y de las normas vigentes dentro del vehículo.
  5. Los y las estudiantes que están autorizados y participen de la actividad están cubiertos por el Seguro de Accidente Escolar, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 D.S. Nº313.
  6. Quedará estrictamente prohibido la salida de alumnos(as) portando elementos tales como: cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos que puedan ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, etc.).
  7. En caso de acudir en transporte público; tales como bus de recorrido, u otro medio los(las) alumnos(as) también deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa, considerando que son la imagen del colegio en el exterior.
  8. Los (las) alumnos(as) deberán atenerse a las Normas de Convivencia de la misma forma como lo hacen durante la jornada de clases.
  9. Los (las) alumnos(as) no podrán separarse del grupo liderado por el o los profesores o apoderados(as), ni alejarse a desarrollar actividades distintas de lo programado.
  10. En caso que la visita tenga como destino un punto que contemple la cercanía con algún lugar tal como playa, río, lago, piscina, etc. los alumnos y las alumnas en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la guía didáctica y jamás sin ser supervisados por algún apoderado(a) o profesor(a). No obstante lo anterior, quedará estrictamente prohibido acceder a estos lugares si no se cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la seguridad del lugar.
  11. Deberán abstenerse de proferir groserías, realizar rallados (grafiti) arrojar basura, envases o escupir en la vía pública o en algún recinto cerrado.
  12. Los (las) alumnos(as) deberán hacerse responsables de sus pertenencias, evitando dejarlas olvidadas en los medios de transporte o en los recintos que sean visitados.
  13. Toda vez que los (las) alumnos(as) accedan a un recinto con el fin de interiorizarse de una actividad, visitar una muestra, presenciar un espectáculo, ingresar a un museo, etc., éstos tendrán especial cuidado de no causar ningún tipo de deterioro, destrozo o sustracción de elementos que allí se encuentren.
  14. Queda estrictamente prohibido durante el trayecto en el medio de transporte sacar la cabeza o parte del cuerpo por las ventanas o puertas, correr o saltar en pasillo y asientos y cualquier acción que atente contra su seguridad.
  • Instructivo al finalizar la salida:
  1. Una vez finalizado el viaje los alumnos deberán tener cuidado al momento de descender del vehículo de transporte sin bajar corriendo ni empujándose.
  2. Si la parada final del vehículo de transporte es un lugar distinto al del establecimiento y fuera del horario de clases, cada apoderado debe hacerse responsable del retiro de su pupilo.
  3. El alumno(a) previa autorización de los padres (vía telefónica o por escrito) podrá irse por sus propios medios a su hogar o el de algún familiar.
  4. Si el apoderado no se presenta a retirar a su pupilo, el profesor(a) a cargo deberá llamar al apoderado para averiguar lo sucedido y dar una solución a la situación.
  5. El profesor(a) a cargo no podrá hacer abandono del lugar hasta que el último alumno sea retirado por su apoderado(a).

 

 

 

 

AUTORIZACIÓN SALIDA PEDAGÓGICA

(DURANTE LA JORNADA ESCOLAR)

 

Dalcahue, ____de ____________de 201__

 

Yo:__________________________________ CI: _____________Apoderado(a) del alumno(a):______________________________ quien cursa el __________ Autorizo el viaje y asistencia de mi pupilo(a), a la ciudad/localidad de_____________________, el día ___ de __________del 201__, en el horario correspondiente a las ___:___ hrs., hasta las ___:___ hrs. aproximadamente, con el motivo de la Salida Pedagógica llamada ___________________________________, enmarcada en el: Proyecto Educativo / Proyecto de Asignatura / proyecto de Curso. (Subrayar la causa).

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Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUTORIZACIÓN GIRA DE ESTUDIO

(UNO O MÁS DÍAS)

 

Dalcahue, ____de ____________de 201__

 

Yo:__________________________________ CI: _____________Apoderado(a) del alumno(a):_____________________________ quien cursa el __________________. Autorizo el viaje y asistencia de mi pupilo(a), a asistir a la Gira de Estudio en la ciudad/localidad de _______________________, y estoy en conocimiento y acepto las normas del Reglamento de Convivencia Escolar y las referentes a la Gira de Estudio. Los días a realizar dicha actividad serán el ________________ de _________________ del 201___, con motivo de Salida Pedagógica enmarcada en el Proyecto Educativo / de Asignatura / de Curso. (Subrayar la causa).

 

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Firma Apoderado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTA DE COMPROMISO DEL ALUMNO(A)

Yo _________________________, alumno(a) del ___ básico, estoy en conocimiento, acepto y me comprometo a cumplir con las normas del Reglamento de Convivencia Escolar y las referentes a la Gira de Estudio, además, de las instrucciones que señalen los (las) profesores(as) y adultos a cargo de la Gira de Estudio.

 

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Firma del Alumno

Nombre de la persona a cargo de su pupilo.  
Relación con el alumno.

 

 
Número(s) telefónicos en caso de emergencia.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Proteger y resguardar los derechos de los niños/as y adolescentes es una tarea ineludible, que compete en primer lugar a la familia, con apoyo y participación del conjunto de la sociedad y con el rol del Estado, tal como lo establece la Convención sobre Derechos del Niño/a, aprobada por la ONU en 1989 y ratificada por Chile en 1990. En este contexto el espacio escolar adquiere especial relevancia dado su rol educativo, por lo que debe constituirse en un sistema que promueva y garantice una convivencia pacífica, respetuosa e inclusiva, donde la comunidad educativa, en su conjunto, asuma una postura de rechazo decidido ante toda forma de maltrato hacia la infancia y la adolescencia, y en el que se establezcan procedimientos claros ante situaciones de vulneración.

 

 

A.MARCO LEGISLATIVO

 

2.1 Convención sobre los Derecho del Niño (CDN), Artículo 19 y Artículo 34.

2.2 Ley General de Educación, Nº20.370 (LGE), Artículo 46.g

2.3 Ley sobre Violencia Escolar Nº20.536, Artículo 16.d

2.4 Código Procesal Penal, Artículo 175al 178

2.5 Código Penal, Título VII, Libro II y las modificaciones establecidas en la Ley 19.617 (sobre delito de violación), la Ley Nº19.927 (sobre delitos de pornografía infantil) y la Ley 20.526 (sobre acoso sexual a menores, pornografía infantil virtual y posesión de material pornográfico infantil).

2.6 Ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, Nº20.524.

2.7 Ley de Tribunales de Familia N1 19.968. 2.8 Ley de Violencia Intrafamiliar Nº20.366 (Ley VIF).

 

  1. PRINCIPIOS

 

1.Interés superior del Niño/a o Adolescente, como la responsabilidad que le compete al Director del establecimiento educacional respecto de los estudiantes.

 

2.Proteger y resguardar a los niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad de la familia y de la sociedad en general, y es a la vez una responsabilidad ineludible del Estado, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1989 y ratificada por Chile en 1990.

 

3.Credibilidad en el Niño/a o Adolescente, el niño agredido no inventa este tipo de cosas y estará atemorizado ya que el agresor es generalmente una persona que tiene poder sobre él.

 

  1. Actuar ante la Sospecha, es preferible antes que no realizar acciones y convertirse en cómplice de una vulneración de derechos.

 

5.Aplicación inmediata del Protocolo de Actuación, el que debe formar parte del Reglamento Interno del establecimiento.

 

6.Confidencialidad y reserva en el manejo de información.

 

  1. Promoción del autocuidado y la prevención en la comunidad educativa

 

8.Comunicación permanente con los estudiantes, padres, madres y apoderados.

 

C.TIPOS DE MALTRATO

Las situaciones de maltrato y abuso infantil se producen muy frecuentemente en un ambiente privado y en el contexto del domicilio. Es así poco probable observarlas directamente. En consecuencia, su detección ha de ser realizada en base a sus manifestaciones externas. A continuación, se presentan una serie de indicadores que pueden servir como una primera llamada de atención, para cualquier profesional cuyo trabajo esté relacionado con la infancia, acerca de la existencia de alguno de los 4 tipos de maltrato más frecuentes. La lista de indicadores que se presenta no es exhaustiva, ni exclusiva. Por otra parte, la constatación de un único indicador no prueba que exista maltrato. Sin embargo, la presencia reiterada de uno de ellos, la de diversos indicadores combinados o la aparición de lesiones serias, han de alertar a cualquier profesional sobre la posibilidad de encontrarse ante una situación de maltrato.

Por otra parte, pudiera existir maltrato sin que se observen los indicadores detallados a continuación. Por ello es que invitamos a dar cuenta de otros indicadores que pudieran enriquecer nuestro inventario.

 

1.-  Abuso Sexual:  Cualquier clase de contacto sexual con un menor de edad, o su utilización directa como objeto de estimulación sexual, cuando no haya alcanzado la edad ni la madurez para consentirlo o, si alcanzadas ambas, se aprovecha de una posición de superioridad, ascendencia, poder o autoridad, o se utiliza el engaño para obtener su consentimiento, así como, siempre que sobre él se use la violencia, amenaza, chantaje, intimidación, engaño, o la utilización de confianza con aquellos propósitos. Implica la imposición a un niño/a o Adolescente, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. El Abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño/a o adolescente, incluyendo entre otras:

  • Exhibición de sus genitales, por parte del abusador, al niño/a o Adolescente
  • Tocación de los genitales del niño/a o Adolescente por parte del abusador.
  • Tocación de otras partes del cuerpo del niño/a o Adolescente por parte del abusador.
  • Incitación, por parte del abusador de la tocación de sus propios genitales.
  • Contacto bucogenital entre el abusador y el niño/a o adolescente.
  • Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador.
  • Utilización del Niño/a o Adolescente en la elaboración de material pornográfico (fotos, películas e imágenes para internet).
  • Exposición de material pornográfico a niños/as o adolescentes.
  • Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial de niños/as o adolescentes.
  • Obtención de favores sexuales por parte de un niño/a o adolescente a cambio de dinero u otras prestaciones.

 

Indicadores

 

Tipo de Maltrato Indicadores físicos en el niño Indicadores comportamentales del niño Conducta del cuidador
 

Abuso sexual (Violación, abuso sexual, estupro u otro delito, de acuerdo a cómo lo catalogue la justicia )

 

– Dificultad para caminar y sentarse.

– Ropa interior rasgada, manchada o ensangrentada.

–      Se queja de dolor o picor en la zona genital.

– Contusiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal o anal.

– Tiene una enfermedad venérea. –      Tiene la cerviz o la vulva hinchada o roja. –      Tiene semen en la boca, genitales o en la ropa.

– No controla esfínteres, habiéndolo logrado.

–      Embarazo.

– Sentimientos de tristeza y desamparo.

 

– Se evidencian conductas no observadas anteriormente o cambios de comportamiento, hábitos y la forma de relacionarse con los demás.

– Brusca baja de rendimiento o repentina desmotivación por realizar tareas de su interés.

– Cambios bruscos de conducta: tristeza, desánimo, llanto.

– Miedo o rechazo a volver a su casa.

– Miedo o rechazo a asistir a clases o ir a cierto espacio del establecimiento.

– Teniendo 13 años o menos, haber tenido relaciones sexuales, independiente que esta pareja sexual sea o no familiar, pololo, desconocido y sea o no parte de una relación estable.

– Parece reservado, rechazante o con fantasías o conductas infantiles, incluso puede parecer “retrasado”.

– Tiene escasas relaciones con sus compañeros.

– Comete acciones delictivas o se fuga.

– Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales.

– Relata haber sido abusado o le cuenta a un compañero de curso u otro adulto.

– Dice que ha sido abusado (penetración peneana en boca, ano o vagina, o manipulado en su cuerpo, especialmente en zonas de significación sexual como vagina, pene, ano o pecho). – Dice que se le ha exhibido o ha tenido acceso a imágenes de significación sexual o que se le ha fotografiado o filmado a él(ella) de manera sexualizada. – Dice que alguien lo está molestando por teléfono, Internet o mensajes escritos, diciéndole cosas de contenido sexual que no comprende o son “incorrectas”, o que le hacen sentir miedo, verguenza o culpa.

– Dice que le han hecho hacer cosas de contenido sexual que no comprende o son “incorrectas”, o que le hacen sentir miedo, vergüenza o culpa antes, durante o después de hacerlas.

– Pesadillas, mal dormir, temor a quedarse solo.

– Tratamiento anticonceptivo.

– Manejo de dinero y objetos caros.

 

– Extremadamente protector o celoso del niño.

– Alienta al niño a implicarse en actos sexuales o prostitución.

– Antecedentes de abuso sexual en su infancia.

–    Presencia de VIF.

– Uso y abuso de alcohol o drogas.

–  Conducta negligente en el cuidado del niño.

 

 

2.-  Maltrato Físico: Cualquier acción no accidental por parte de los padres / tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave peligro de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable.

     Los criterios médico legales consideran:

Lesiones graves: todas aquellas que causen en el niño/a o adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.

Lesiones menos graves: todas aquellas que causen en el niño/a o adolescente enfermedad o incapacidad de más de 15 días y menos de 31 días de duración.

Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre la víctima y el agresor; así como si la agresión ocurrió en defensa propia, complicidad con otros agresores, etc.

 

Tipo de Maltrato Indicadores físicos en el niño Indicadores comportamentales del niño Conducta del cuidador
 

Maltrato físico (generalmente la justicia lo catalogará como delito de lesiones menos graves, graves, etc.)

 

– Magulladuras o moretones: en rostro, labios o boca; en distintas fases de cicatrización; en zonas extensas torso, espalda, nalgas o muslos; con formas anormales, agrupados o como marca de objeto con que han sido inflingidos; en varias áreas indicando que el niño ha sido golpeado en distintas direcciones.

– Quemaduras: de cigarros; quemaduras que cubren toda la superficie de manos (como guante) o de pies (como calcetín) o quemaduras en forma de buñuelo en nalgas, genitales, indicativas de inmersión en líquido caliente; quemaduras en brazos; piernas, cuello o torso provocadas por haber sido atado fuertemente con cuerdas; quemaduras con objetos que dejan señal claramente definida (parrilla, plancha, etc.)

– Fracturas: en cráneo, nariz o mandíbula; fracturas en espiral de huesos largos (brazos o piernas); en diversas fases de cicatrización; fracturas en niño menor de 2 años.

– Heridas o raspaduras: en boca, labios, encías u ojos; en genitales externos; en parte posterior de brazos, piernas o torso.

– Lesiones abdominales: hinchazón de abdomen; dolor localizado; vómitos constantes.

– Señales de mordeduras humanas (especialmente cuando parecen ser de adulto o son recurrentes)

 

– Se evidencian conductas no observadas anteriormente o cambios de comportamiento, hábitos y la forma de relacionarse con los demás.

– Brusca baja de rendimiento o repentina desmotivación por realizar tareas de su interés.

– Cambios bruscos de conducta: tristeza, desánimo, llanto.

– Miedo o rechazo a volver a su casa.

– Miedo o rechazo a asistir a clases o ir a cierto espacio del establecimiento.

– Cauteloso con respecto al contacto físico con adultos.

– Se muestra aprensivo cuando otros niños lloran.

– Muestra conductas extremas (ej: agresividad o rechazo extremos).

– Parece tener miedo de sus padres. – Informa que su padre/madre (u otra persona) le ha causado alguna lesión (relato).

– Inasistencias prolongadas injustificadas.

– Oculta con vestuario zonas de su cuerpo de manera excesiva y/o injustificadamente.

– En la elaboración de textos, dibujos o historias aparece evidentemente la agresión

 

Ha sido objeto de maltrato en su infancia.

– Utiliza una disciplina severa, inapropiada para la edad, falta cometida y condición del niño.

– No da ninguna explicación con respecto a la lesión del niño, o éstas son ilógicas, no convincentes, o contradictorias. – Percibe al niño de manera significativamente negativa (ej. lo ve como malo, perverso, un monstruo, etc.)

– Abusa del alcohol u otras drogas.

– Intenta ocultar la lesión del niño o proteger la identidad de la persona responsable de haberla producido.

 

 

D  PASOS A SEGUIR:

  1. Ante la sospecha o relato del niño/a de hechos actuales o pasados de haber sido víctima de abuso sexual o maltrato físico, fuera del establecimiento:

 

  1. Informe a la Dirección del establecimiento.
  2. El Director o quien se designe para estos fines, junto al funcionario informante, deben Denunciar los hechos, en forma personal o vía oficio (dependiendo de la gravedad de la situación) en la Policía de Investigaciones (P.D.I), Fiscalía o en Carabineros.
  3. La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos.
  4. También podrían acompañar al niño/a o adolescente al Servicio de Urgencia del Hospital de Castro, para que revisen al niño tal como si se tratara de un accidente escolar. No se debe solicitar explícitamente la constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro asistencial y no el establecimiento, ejemplo “vengo a que revisen a (nombre) ya que presenta molestias en (…) o señala haber sido víctima de abuso sexual o maltrato”. Posteriormente deben efectuar la denuncia con el Carabinero de Turno.
  5. Paralelo a ello se debe informar al apoderado que se efectuará la denuncia o que, el niño/a o Adolescente será llevado al centro asistencial. No se requiere autorización del apoderado, basta la sola comunicación de este procedimiento ya que si él o los agresores son miembros o conocidos de la familia, eventualmente ésta puede oponerse a la denuncia, al examen médico y al inicio de la investigación.
  6. Junto con efectuar la denuncia es necesario que el Director informe mediante oficio o correo electrónico, al Tribunal de Familia, instancia que gestionará medidas de protección si corresponde.
  7. Para ello, se debe describir claramente la situación que genera la denuncia e informar los datos de contacto del niño/a (nombre completo, RUT, domicilio, teléfono, celulares, nombre apoderado, etc.).
  8. Informar al Área de Atención al Menor, vía telefónica o correo electrónico.
  9. Seguimiento y acompañamiento al niño/a: Se debe entregar al niño apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “víctima”.
  10. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado y apoyar pedagógicamente al niño/a o adolescente, para que su participación en el proceso de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar.
  11. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación debe estar dispuesto a colaborar la justicia (Tribunales, Fiscalía, Policías) durante el proceso de investigación, facilitando información, declarando como testigo, etc.
  12. El Director debe informar al profesor jefe del niño afectado y convocar a un Consejo de Profesores de su curso, a fin de acordar estrategias formativas, didácticas a seguir y de información a los compañeros, además de definir fechas de evaluación del seguimiento. No es necesario que los docentes conozcan la identidad del niño/a afectado ni detalles de los hechos. El énfasis debe estar puesto en evitar rumores, morbosidad y acciones discriminadoras por parte tanto de docentes como de apoderados.

 

  1. Cuando la situación de maltrato o abuso ocurre al interior de la escuela o liceo y el agresor se desempeña en el establecimiento:

 

  1. Informe a la Dirección del establecimiento.
  2. Informar a la familia del o los niños afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara y precisa.
  3. El Director o quien se designe para estos fines, junto al funcionario informante, deben Denunciar los hechos, en forma personal o vía oficio (dependiendo de la gravedad de la situación) en la Policía de Investigaciones (P.D.I), Fiscalía o en Carabineros.
  4. La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos.
  5. También pueden acompañar al niño/a o adolescente al Servicio de Urgencia del Hospital de Castro, para que revisen al niño tal como si se tratara de un accidente escolar. No se debe solicitar explícitamente la constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro asistencial y no el establecimiento, ejemplo “vengo a que revisen a (nombre) ya que presenta molestias en (…) o señala haber sido víctima de abuso sexual o maltrato”. Posteriormente deben efectuar la denuncia con el Carabinero de Turno.
  6. Separar al funcionario implicado de sus funciones, señalando que debe presentarse ante la administración de la corporación educacional para su re-destinación mientras dura la investigación judicial.
  7. Si la Administración instruye Investigación Sumaria, ésta deberá realizarse en relación al cumplimiento de las normas y funciones de protección y seguridad, así como de aquellas que rigen la circulación de estudiantes y adultos en horas de clases, el ingreso de desconocidos, seguridad de la infraestructura, normas de relación estudiantes- funcionarios, uso de redes sociales, etc. y se debe evitar entrevistar a el o los niños/as afectados, para no causar victimización. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales es función del Ministerio Público y las policías.
  8. Informar al Área de Atención al Menor, vía telefónica o correo electrónico.
  9. Seguimiento y acompañamiento al niño/a: Se debe entregar al niño apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “víctima”.
  10. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado y apoyar pedagógicamente al niño/a o adolescente, para que su participación en el proceso de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar.
  11. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación debe estar dispuesto a colaborar la justicia (Tribunales, Fiscalía, Policías) durante el proceso de investigación, facilitando información, declarando como testigo, etc.
  12. El Director debe informar al profesor jefe del niño afectado y convocar a un Consejo de Profesores de su curso, a fin de acordar estrategias formativas, didácticas a seguir y de información a los compañeros, además de definir fechas de evaluación del seguimiento. No es necesario que los docentes conozcan la identidad del niño/a afectado ni detalles de los hechos. El énfasis debe estar puesto en evitar rumores, morbosidad y acciones discriminadoras por parte tanto de docentes como de apoderados.

 

 

  1. Cuando el agresor es otro menor de edad miembro de la Comunidad Educativa:

 

         Si el niño identificado como agresor tiene menos de 14 años al momento de ocurrido el  hecho, se debe:

  1. Informar a la Dirección del establecimiento.
  2. Se debe informar a ambas familias por separado en forma clara y reservada lo ocurrido y los pasos que se seguirán.
  3. Se debe aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar, considerando que este tipo de faltas (abuso sexual o maltrato físico) constituye una falta grave, debe proceder la suspensión de clases. En este período el Consejo de Profesores, convocado por el Director, deberá tomar las medidas pedagógicas que mantengan separados a agresores y víctimas.
  4. Considerando que un niño/a menor de 14 años es inimputable ante la justicia se debe denunciar al Tribunal de Familia, instancia que gestionará medidas de protección si corresponde

e instruirá las medidas reparatorias. Para ello, se debe describir claramente la situación que genera la denuncia e informar los datos de contacto del niño/a (nombre completo, RUT, domicilio, teléfono, celulares, nombre apoderado, etc.).

  1. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos.
  2. En caso de Abuso Sexual, paralelo a ello se debe denunciar en la Policía de Investigaciones, Carabineros o Fiscalía el hecho, sospechando que el niño señalado como ofensor podría estar siendo o haber sido víctima de abuso sexual y por este motivo presentaría conductas sexualizadas inapropiadas para su edad. h. Informar al Área de Atención al Menor, vía telefónica o correo electrónico.
  3. Seguimiento y acompañamiento a o los niños/as: Se debe entregar al niño apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “víctima”.
  4. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado y apoyar pedagógicamente a los niños/as o adolescentes, para que su participación en el proceso de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar.
  5. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación debe estar dispuesto a colaborar la justicia (Tribunales, Fiscalía, Policías) durante el proceso de investigación, facilitando información, declarando como testigo, etc.
  6. El Director debe informar al profesor jefe del niño afectado y convocar a un Consejo de Profesores de su curso, a fin de acordar estrategias formativas, didácticas a seguir y de información a los compañeros, además de definir fechas de evaluación del seguimiento. No es necesario que los docentes conozcan la identidad del niño/a afectado ni detalles de los hechos. El énfasis debe estar puesto en evitar rumores, morbosidad y acciones discriminadoras por parte tanto de docentes como de apoderados.

 

Si el niño identificado como agresor tiene 14 años o más se debe:

  1. Informar a la Dirección del establecimiento.
  2. Se debe informar a ambas familias por separado en forma clara y reservada lo ocurrido y los pasos que se seguirán.
  3. Se debe aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar, considerando que este tipo de faltas (abuso sexual o maltrato físico) constituye una falta grave, debe proceder la suspensión de clases. En este período el Consejo de Profesores, convocado por el Director, deberá tomar las medidas pedagógicas que mantengan separados a agresores y víctimas.
  4. Considerando que un niño/a mayor de 14 años es imputable ante la justicia, el Director del establecimiento debe denunciar los hechos, en forma personal o a través de un oficio (dependiendo de la gravedad de la situación) en la Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros, o la Fiscalía o llevar al niño/a o adolescente víctima a constatar lesiones si corresponde, en un plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento de lo ocurrido.
  5. Informar al Área de Atención al Menor, vía telefónica o correo electrónico.
  6. Seguimiento y acompañamiento al niño/a: Se debe entregar al niño apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “víctima”.
  7. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado y apoyar pedagógicamente al o los niños/as o adolescentes, para que su participación en el proceso de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar.
  8. El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación debe estar dispuesto a colaborar la justicia (Tribunales, Fiscalía, Policías) durante el proceso de investigación, facilitando información, declarando como testigo, etc.
  9. El Director debe informar al profesor jefe del niño afectado y convocar a un Consejo de Profesores de su curso, a fin de acordar estrategias formativas, didácticas a seguir y de información a los compañeros, además de definir fechas de evaluación del seguimiento. No es necesario que los docentes conozcan la identidad del niño/a afectado ni detalles de los hechos. El énfasis debe estar puesto en evitar rumores, morbosidad y acciones discriminadoras por parte tanto de docentes como de apoderados.

 

Recomendaciones generales

 

  • La Dirección del establecimiento educacional tiene la obligación legal de denunciar los casos de maltrato y/o de abuso sexual que se detecten en su establecimiento, en un plazo de 24 horas desde que tomó conocimiento de la situación (art.175 cpp).
  • El director del establecimiento es quien debe realizar las denuncias a los entes pertinentes y llevar al niño a constar lesiones y para tal efecto estará cubierto por la ley de accidentes laborales.
  • En caso que se delegue esta responsabilidad en otro funcionario del establecimiento (docente o asistente de la educación), la instrucción debe ser emitida directamente por el director/a quien deberá informar a la mutual en caso de ocurrencia de algún accidente laboral.
  • Es recomendable que en ambos casos el director(a) o quien se haya designado para esta función sea acompañado por otro(a) funcionario(a) al momento de hacer la denuncia y de informar a la familia.
  • No intente investigar el relato del niño, acójalo, escúchelo y haciéndole sentir protegido y seguro, luego denuncie o derive si corresponde.
  • Aclárele al niño/a que no es culpable o responsable de la situación que lo afecta y que hizo muy bien en contárselo.
  • Durante este proceso, acoja y contenga emocionalmente al niño, refuerce positivamente la confianza que ha depositado en usted, no lo juzgue ni cuestione, ni interrumpa su relato, no lo presione, ni solicite detalles, tampoco le pida que le muestre las lesiones o que se quite la ropa.
  • Preguntar al niño/a o Adolescente innecesariamente sobre la sospecha o certeza de que ha sido o está siendo maltratado o abusado, puede generar más sufrimiento y daño, provocando la negativa a hablar sobre el tema o a revelar la situación o hacer que se retracte, es decir que cambie su versión sobre los hechos. También puede alertar a los agresores, complicando la investigación y retardando la reparación del daño.
  • Cuéntele comprensiblemente lo que se va a hacer, con quien se va a conversar, no le mienta ni prometa nada que no esté dentro de sus posibilidades y competencias cumplir en esta situación.
  • Asegúrele al niño/a que la conversación será privada, pero que tiene que informarle a otras personas que lo van a ayudar. No se comprometa a “guardar el secreto” ya que se deberá actuar para detener la vulneración, explíquele que el maltrato o el abuso no son situaciones que se deban mantener en secreto ya que el silencio permite mantener y agravar el daño y nos hace cómplices del delito.
  • No se debe hablar directamente con la persona que se indica como agresor.
  • No tome ninguna decisión respecto de la conveniencia o inconveniencia, utilidad o futilidad de denunciar, sea porque se trata de un agresor familiar que pudiera acarrearle consecuencias mayores aún; o por el contrario porque se trata de un desconocido que no la molestará más; o un pololo con quien tiene una relación estable; o porque es “increíble” que el denunciado haya hecho algún daño pues es una persona reconocidamente intachable o de prestigio; o porque los hechos son a su juicio demasiado antiguos o demasiado recientes.
  • Quienes maltratan o abusan sexualmente de un niños/a, no necesariamente presentan características que permitan identificarlos como tales externamente; una apariencia de adulto ejemplar, responsable y preocupado del bienestar del niño/a o Adolescente, es una maniobra que muchos agresores utilizan para encubrir sus faltas y ganar la confianza del entorno. Es fundamental no dejarse llevar por estas apariencias, que pueden inducir a minimizar o negar una situación de abuso o maltrato.
  • Nuestro deber es denunciar, no investigar, sancionar, ni interpretar la ley. Si lo hacemos y nos equivocamos, podemos poner en peligro al niño, niña o adolescente del que tenemos conocimiento y a futuras víctimas del mismo sujeto.
  • No actué en forma precipitada o improvisada.
  • No minimice, ni ignore las situaciones de abuso o maltrato, ya que puede aumentar el riesgo de vulneración y daño.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLOS ANTE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

 

Protocolo ante una denuncia de acoso (bullying).

  1. CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO:


FASE PRIMERA
:
El  Encargada de Convivencia y persona Responsable de Bullying deberá, ayudándose de la “Hoja de recogida de información o libro de clases”
1. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema.
2. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador presunto/a , así como al resto de implicados en entrevista individual para conocer el alcance del problema .
3. Convocar al Equipo Docente, integrado por el profesor jefe, y / o profesores del ciclo y/o a la Comisión de Convivencia para exponer el caso y consultar o pedir informaciones que pudiesen obrar en su poder.
4.- Convocar a personal asistentes de la educación y/o administrativo para consultar antecedentes y/o observaciones que pudieran haber realizado.
5. Informar a las familias:Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informara a las familias implicadas de la comunicación que, en su caso se realice a la Fiscalía u otro organismo.

Cuando existe delito, hay personas que por su responsabilidad social, están obligados a efectuar la denuncia. Entre éstos se encuentran los directores, inspectores y profesores/as, los que deben proceder a la denuncia cuando la infracción afecte a estudiantes o hubieren ocurrido en el recinto educacional, según lo señalado en el Código Civil

Familia de la presunta víctima:

Será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos de delito.

Familia del presunto agresor/a o agresores/as:

También será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo.
Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que correspondan.

Antes de tomar cualquier medida, se contrastará la información procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado, personal auxiliar, administrativo y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad.

También puede haber informes procedentes de otros servicios externos al Colegio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLOS ANTE CIBERBULLYING

 

Protocolos de actuación frente al ciberbullying:
A.- Estudiante agresor por medio de Cyberbullying

o Se acogerá la denuncia por parte del Profesor jefe, Inspectoría, Convivencia escolar. La denuncia puede ser realizada por apoderados o alumno del colegio, entregando evidencia de lo sucedido.

o Se entrevistará a las partes involucradas, dejando registro escrito y firmado de ellas.

o Se cita a los apoderados de ambas partes, para informar del tema.
A quien realiza la agresión en una primera instancia las consecuencias serán:

o Se comunicará a la familia sobre los hechos en una entrevista personal donde estará presente el alumno agresor.

o El agresor deberá pedir disculpas a quien agredió
o Se aplicará condicionalidad de la matrícula del agresor.

o Se solicitará evaluación psicológica externa del agresor.

Si el alumno(a) incurre nuevamente en un hecho de cyberbullying las consecuencias serán las siguientes:

o Se comunicará a la familia sobre los hechos en una entrevista personal donde estará presente el alumno.

o Se evaluará la cancelación la matrícula del agresor
o Dependiendo de la gravedad se dará aviso a la PDI, a modo de realizar una denuncia, para que quede un registro de la situación ocurrida.

 

 

 

  1. PROTOCOLOS ANTE MANEJO DE CRISIS EMOCIONALES DE ESTUDIANTES

 

Este protocolo es una guía sobre cómo abordar las situaciones de desregulación emocional de las alumnas en contexto escolar, cada caso es único y debe ser mirado en su particularidad. Es importante considerar que en nuestra comunidad educativa, todas las situaciones de desregulación emocional serán consideradas y serán abordadas por los pasos que se presentan a continuación. Sin embargo, es importante destacar que los primeros responsables son los padres y las familias respectivas.

Entendemos la regulación emocional como el proceso que permite modular, controlar o extinguir una emoción para alcanzar un objetivo o responder en forma adaptativa a las exigencias del ambiente. Cuando una niña no logra regular sus emociones en forma adecuada, las emociones interfieren en el logro de metas, en las relaciones con sus pares y en su adaptación al contexto (Cardemil, 2015).

Todo miembro de la comunidad educativa debe estar atento a situaciones de desregulación emocional en las alumnas, se encuentre tanto al interior del establecimiento como también en alguna actividad extra programática fuera de éste (salidas a terreno, retiros, servicios, encuentro con Cristo, viaje de estudios, campeonatos, entre otros); por lo que si observan alguna situación como la descrita anteriormente, se debe activar los siguientes protocolos:

  1. El adulto a cargo, debe acercarse a alumna y buscar algún lugar contenedor. Asegurarse de que las otras alumnas que la acompañan o estén cercanas a ella, se encuentren resguardadas.
  2. En el caso de una primera situación de desregulación emocional, sin antecedentes.
  1. Mientras el adulto contiene a la alumna, contención que puede ser verbal o física, pide ayuda a algún otro adulto cercano para que informe a ciclo (encargada de disciplina, psicóloga y/o orientadora).
  2. El Director o inspector  delega los siguientes roles, dependiendo de disponibilidad, cercanía y rol en el colegio:
    1. Quién se quedará con la alumna hasta que esta logre regularse y pueda reincorporarse a su sala o a las actividades correspondientes.
    2. Quién avisará a profesor jefe y el profesor que esté a cargo de la comunidad en ese momento.
    3. Quién avisará a la familia, y a través de qué medio (llamada telefónica, agenda, correo electrónico), describiendo la situación vivida por su hija.
  3. En el caso de que la alumna se logre regular, se reincorpora a la actividad o sala a la que corresponda.
  4. De lo contrario, se quedará en oficina o donde esté en compañía de un adulto determinado por la Subdirectora de ciclo, y se informará a los padres de su evolución, y que no ha logrado integrarse a su comunidad hasta el momento.
  5. Dejar registro de lo sucedido en libro de clases, dependiendo de la situación experimentada, puede ser una descripción del suceso o el relato de la alumna correspondiente.
  6. Hacer seguimiento de la evolución de la situación, por medio del profesor jefe con el equipo de ciclo, y en las condiciones en las que regresa al colegio.

 

Se entenderá una reiteración de una desregulación emocional como una situación que se repite, ya sea durante el día, o durante un período a corto plazo.

  1. En el caso de una reiteración de una desregulación emocional, sin tratamiento ni diagnóstico asociado.

Se realiza el mismo protocolo descrito anteriormente, salvo que se citará a los apoderados a entrevista a la brevedad, y en conjunto con la familia, se evaluarán posibles causas de lo ocurrido, definiendo un plan estratégico de acompañamiento, tanto desde el colegio como desde la casa, en algunos casos con posible derivación a especialista.

En estos casos, podemos estar hablando de un caso de salud mental: desregulación emocional severa, autoagresiones, ideación suicida, crisis de pánico, intervención en crisis o para continuar acompañamiento desde orientación y psicología, por lo que la situación definirá los protocolos a seguir (Se recomienda revisar el protocolo para Casos de salud mental, derivaciones a especialistas, acompañamiento de orientación)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROTOCOLO DE ADMISIÓN

Disposiciones Legales

 

Según lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Enseñanza

Nº 20.370, que describe que los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deben ser informados, objetivos y transparentes e inclusivos, respetando la dignidad de los alumnos y alumnas.

 

 

Criterios Generales

 

Podrán postular a la escuela Particular Nido de Cisnes, todas los alumnos y alumnas que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, para el ingreso en los siguientes niveles: Pre kínder, Kinder, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° año de Enseñanza Básica  a través de la Plataforma del MINEDUC:  http://www.sistemadeadmisionescolar.cl, donde los apoderados podrán realizar las postulaciones desde sus hogares o en lugares establecidos. En el sitio web, se encontrará información sobre el establecimiento tales como: Proyecto Educativo, actividades extracurriculares, infraestructura, etc.

 

 

Postulaciones

En el caso de que existan más postulantes que cupos, el sistema de admisión escolar completará los cupos disponibles a través de un proceso aleatorio, de tal forma que sea más transparente y democrático, donde todos los postulantes tengan exactamente las mismas oportunidades de ingresar. Durante el resto del año y fuera del ciclo del proceso de admisión, se realizará por orden de llegada siempre y cuando hubiera cupos disponibles.

Proceso Aleatorio

Las plazas disponibles se irán completando, respetando el proceso aleatorio y dando prioridad:

  • En primer lugar, a las hermanas y hermanos de niños y niñas que estén matriculados en el establecimiento.
  • En segundo lugar, a las y los estudiantes de condición prioritaria, hasta completar el 15% de los cupos totales del curso.
  • En tercer lugar, a los hijos e hijas de cualquier funcionario/a del establecimiento.
  • En cuarto lugar, a las y los ex estudiantes que deseen volver al establecimiento y que no hayan sido expulsados

Requisitos y Documentos por Nivel al Momento de la Admisión

  • Edad acorde al nivel que postula y la documentación respectiva.
  • En el caso de Pre Básica y primer año básico, se aplicará normativa vigente que indica:

– Pre Kínder: 4 años cumplidos al 30 de Marzo de 2019.

– Kínder: 5 años cumplidos al 30 de Marzo de 2019.

– 1° año básico: 6 años cumplidos al 30 de Marzo de 2019.

 

  • Completar la ficha de admisión.

 

  • Certificado de nacimiento para matrícula. (Obligatorio).

 

  • Informe de jardín infantil si lo ha cursado (Prekinder y kinder).

 

  • Certificado Anual de promoción 2018. (Obligatorio de 2°a 8°).

 

  • Informe de personalidad anual 2018. (1° a 8°año básico).

 

  • Informes médicos en caso de declarar alguna(s) dificultades o antecedentes de salud relevantes.

 

  • Carpeta con documentación PI (proyecto de integración) e informes médicos de su hijo o hija si tiene algún tipo de necesidad educativa especial transitoria o permanente.

 

Fechas Importantes

30 Agosto, 2018

Inicio de las postulaciones a los Establecimientos Educacionales.

 

Viernes 28 Septiembre

Cierre de la postulación para todas las regiones

 

19 Noviembre, 2018

Publicación de resultados

 

3 Diciembre, 2018

Cierre de la postulación para todas las regiones.

 

Lunes 3 y viernes 7 de Diciembre, 2018

Cierre de la Etapa Complementaria.

(El procedimiento complementario de admisión se estableció para los apoderados que no postularon en el periodo principal y para aquellos que rechazaron el colegio en el que fueron admitidos sus estudiantes, por lo que no pueden participar las personas que hayan aceptado el resultado de postulación).

 

Lunes 3 y Viernes 7 Diciembre, 2018

Entrega de resultados de las listas espera.

 

17 Diciembre, 2018

Publicación de resultados de la Etapa Complementaria

 

21 Diciembre, 2018

Cierre Etapa de Matrícula

 

 

 

 

 

_________________________           _________________________

        Firma Del Director                    Firma Del Inspector Gereneral

 

 

 

 

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